En horas de despacho del día de hoy, viernes 24 de febrero de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 21 de febrero de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: la ciudadana BELKYS CECILIA GALLANTI DE SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.771, demandante, acompañada de su apoderado judicial abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.314; así mismo, la ciudadana MARIA DEOLINDA GENRINHO DA GRACA DE SENOS, titular de la cédula de identidad N° E-863.710, parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.353. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “manifiesta la disposición de su representada de llegar a un acuerdo para entregar el local objeto de la presente causa, en virtud que ya dispone de un local propio, solicitando un año para la entrega del mismo, es todo”. acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “manifiesta mi representada que un tiempo de un año es mucho, manifestando que lo prudencial sería cinco meses para la entrega y un ajuste en el canón de arrendamiento de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), es todo”. Seguidamente ambas partes, manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento que ponga fin a la presente controversia en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandante expone: “En aras de obtener un pronunciamiento judicial hemos llegado a un mutuo acuerdo en concederle a la pa arte demandada seis meses a partir de esta fecha y con un ajuste de reposición en el alquiler por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) pagados dentro de los tres primeros días del mes vencido, ese alquiler puede ser entregado al esposo de la demandante o depositado, solicitando a la parte demandada la conformidad del mismo y una vez acordado se homologue, es todo”. SEGUNDO: acto seguido solicito el derecho de palabra la parte demandada y expuso: “Es cierto que ambas partes hemos llegado a un convenimiento en la presente causa y cabe señalar que la parte demandada depositará el canon de arrendamiento en el Banco de Venezuela en cuenta que esta a nombre de la hija de la demandante MARÍA CECILIA SOTO GALLANTI, que es donde de manera periodica ha venido depositando el alquiler y de igual manera se solicita sea homologado el convenimiento, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, y una vez cumplido lo aquí convenido, se procederá a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
BELKYS CECILIA GALLANTI DE SOTO
Demandante
Abg. ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO
Apoderado judicial de la parte demandante
MARIA DEOLINDA GENRINHO DA GRACA DE SENOS
Parte demandada
Abg. MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS
Abogado asistente de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria Titular
Exp. N° 198-16
RMCQ/Magally o.
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