TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de febrero de 2017

206º y 158º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano MANUEL ALEXANDER OVALLES WILCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.590, domiciliado en el Pueblito Vía Rubio Km. 5 casa N° K 43, Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Libertad Capacho, Estado Táchira, asistido por la abogado en ejercicio MERY MORAIMA GAMEZ NAVARRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.344, constante de VEINTIDOS (22) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos SERGIO ANDRES CASTRO PORTILLA y NETHZAY ANDREINA GARCIA MALDONADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.502.806 y V-18.255.648, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana BELKYS YAJIRA WILCHEZ NOGUERA, falleció en fecha 07 de marzo de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MANUEL ALEXANDER OVALLES WILCHEZ, MARIA EUGENIA OVALLES WILCHEZ, BELKYS HAIDEE OVALLES WILCHEZ y MIGUEL ANGEL OVALLES WILCHEZ, insertas a los folios 19 al 22, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 06 de febrero de 2017, inserto al folio 18, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana BELKYS YAJIRA WILCHEZ NOGUERA, y así se evidencia de acta de defunción N° 475, de fecha 08 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó cuatro hijos, inserta a los folios 04 y 05.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano MANUEL ALEXANDER OVALLES WILCHEZ, folio 03; b) acta de defunción N° 475, de fecha 08 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la de cujus BELKYS YAJIRA WILCHEZ NOGUERA, folios 04 y 05; c) Copia de cédula de la de cujus BELKYS YAJIRA WILCHEZ NOGUERA, folio 06; d) Partida de Nacimiento N° 1304, de fecha 21 de marzo de 1979, perteneciente a MANUEL ALEXANDER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 07 y 08; e) Partida de Nacimiento N° 2997, de fecha 02 de agosto de 1974, perteneciente a MARIA EUGENIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concodia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 09 al 11; f) Partida de Nacimiento N° 91, de fecha 08 de enero de 1973, perteneciente a BELKYS HAIDEE, expedida por el Registro Principal Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 12 al 15; g) Partida de Nacimiento N° 234, de fecha 12 de junio de 1980, perteneciente a MIGUEL ANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 16 y 17.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ALEXANDER OVALLES WILCHEZ, MARIA EUGENIA OVALLES WILCHEZ, BELKYS HAIDEE OVALLES WILCHEZ y MIGUEL ANGEL OVALLES WILCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.304.590, V-12.233.627, V-11.106.423 y V-15.437.136, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELKYS YAJIRA WILCHEZ NOGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.428, fallecida el día 07 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 475, de fecha 08 de marzo de 2016, quien en vida fuera madre de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER OVALLES WILCHEZ, MARIA EUGENIA OVALLES WILCHEZ, BELKYS HAIDEE OVALLES WILCHEZ y MIGUEL ANGEL OVALLES WILCHEZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 575-17