En horas de despacho del día de hoy, lunes 06 de febrero de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 30 de enero de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: las ciudadanas HEDDY GEOMAR CARRERO CHACON y ELIZABETH CHACON DE FERNÁNDEZ, titulares de las cédula de identidad N°s. V-3.795.729 y V-4.207.653, co demandantes, acompañadas de los abogados en ejercicio JOSE YAMIL PRADA SÁNCHEZ y ROSA MARÍA PRATO, inscritos en el IPSA bajo los N°s 53.018 y 35.083, co apoderados judiciales de la parte demandante; así mismo, el ciudadano HUGO HUMBERTO MOLINA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.040, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil COMERCIALIZADORA MACANILLO, C.A., parte demandada, acompañado de su apoderada judicial la abogado en ejercicio BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.477. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, no estamos cerrados a llegar a una negociación o acuerdo, el canon es muy irrisorio ya que la actividad comercial de la empresa demandada es relevante, y pues el canon no se ajusta a la realidad del país, llegando a un ajuste del canon y a un lapso de entrega del local, es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expone: “Ciudadana Juez, mi representado procederá a realizar tres propuestas: La primera ajustar el canon de arrendamiento y un nuevo contrato; la segunda es la de adquirir el inmueble en caso de que la parte demandante vaya a vender; y la tercera es que el nuevo canon de arrendamiento quede pautado en esta audiencia. Seguidamente ambas partes, manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento que ponga fin a la presente controversia en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada: “manifiesto entregar el inmueble objeto de la presente causa, para el 31 de diciembre de 2017, libre de objetos, personas y cosas, y en el estado en que fue recibido, solvente en el servicio de luz y por cuanto el servicio de agua es compartido con el inmueble ubicado en la primera planta, me comprometo a tener un estado de cuenta saldando el 50% del uso del servicio que corresponda aclaro igualmente que existe dentro del inmueble una línea telefónica la cual fue asignada a comercializadora Macanillo, C. A. reservándome el derecho de retirarla del inmueble y por cuanto estoy conciente de la situación económica del país ofrezco a partir del día de hoy empezar a consignar de manera puntual y consecutiva en una cuenta bancaria que me sea designada por la parte actora la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), hasta el día de la entrega del inmueble, así mismo, propongo tomando en consideración las vacaciones judiciales decembrinas que diez días antes del vencimiento del termino propuesto el representante judicial de los demandantes o un co heredero que los represente se haga presente en el inmueble previa conversación a los fines de fijas la hora, para que mediante acta quede constancia de las condiciones en las que se esta haciendo entrega del inmueble las cuales en su oportunidad legal podrá ser consignada en autos por cualquiera de las partes a los fines de poner en conocimiento a la administradora de justicia el cumplimiento de mis obligaciones como arrendatario, es todo”. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que: “acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en nombre de mis representados la entrega material del bien inmueble objeto de la relación arrendaticia en fecha 31 de diciembre de 2017 y tal como lo ofreció la parte accionada solvente de los servicios públicos así como también no hay ningún impedimento en la entrega del servicio telefónico a nombre del demandado, así mismo acepto la suma de los cánones de arrendamiento los cuales deberán ser pagados en una cuenta del Banco Mercantil N° 0105-0063-03-1063285763, a nombre de la co demandante ciudadana ELIZABETH CHACON DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.653, dentro de los cinco primeros días de cada mes, iniciándose el pago desde el mes de febrero del presente año, de igual forma vista la solicitud hecha por la parte demandada en suscribir un acta de entrega del bien y con el objeto de verificar las condiciones del estado y conservación del mismo, acepto tal propuesta y me obligo a suscribir con la parte demanda siempre y cuando el bien presente un buen estado de conservación el acta de entrega la cual deberá ser agregada a la presente causa, es todo”. Acto seguido, ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, y una vez cumplido lo aquí convenido, se procederá a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular








HEDDY GEOMAR CARRERO CHACON ELIZABETH CHACÓN DE FERNÁNDEZ
Co demandante Co demandante




Abg. JOSE YAMIL PRADA SÁNCHEZ
Apoderado judicial de la parte demandante



HUGO HUMBERTO MOLINA VIVAS Abg. BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS
Parte demandada Apoderada Judicial de la parte demandada




CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria Titular









Exp. N° 196-16
RMCQ/Magally o.