TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de febrero de 2017

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana JENIS VICENTA OLIVA DE OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.813.776, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO ANTONIO GARCIA CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.096, constante de DIECINUEVE (19) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos PEDRO BALTAR ROJAS NAVARRO y EDMUNDO HERNANDO LUNA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.583.995 y V-1.587.268, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano SERVIO TULIO OCHOA, falleció en fecha 21 de diciembre de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos JENIS VICENTA OLIVA DE OCHOA, SERGIO ELIAS OCHOA OLIVA, ANGELA JENISSER OCHOA OLIVA y SERVIO TULIO OCHOA OLIVA, insertas a los folios 16 al 19, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 24 de enero de 2017, inserto al folio 15, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano SERVIO TULIO OCHOA, y así se evidencia de acta de defunción N° 2579, de fecha 22 de diciembre de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y tres hijos, inserta a los folios 04 y 05.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del de cujus ciudadano SERVIO TULIO OCHOA, folio 06; b) Acta de Matrimonio N° 10, de fecha 04 de julio de 1974, perteneciente a los ciudadanos SERVIO TULIO OCHOA y JENIS VICENTA OLIVA MEDINA, expedida por el Juzgado del Muniicpio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, folio 07; c) Copia de Cédula de la ciudadana JENIS VICENTA OLIVA DE OCHOA, folio 08; d) Copias de cédulas de los ciudadanos SERGIO ELIAS OCHOA OLIVA, ANGELA JENISSER OCHOA OLIVA y SERVIO TULIO OCHOA OLIVA, folios 09 al 11; e) Partida de Nacimiento N° 09, de fecha 18 de abril de 1980, perteneciente a SERGIO ELIAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, folio 12; f) Partida de Nacimiento N° 3716, de fecha 30 de septiembre de 1985, perteneciente a ANGELA JENISSER, expedida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal del Estado Táchira, folio 13; y g) Partida de Nacimiento N° 573, de fecha 22 de noviembre de 1988, perteneciente a SERVIO TULIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio Cristóbal del Estado Táchira, folio 14.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos JENIS VICENTA OLIVA DE OCHOA, SERGIO ELIAS OCHOA OLIVA, ANGELA JENISSER OCHOA OLIVA y SERVIO TULIO OCHOA OLIVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.813.776, V-12.684.314, V-17.206.502 y V-18.393.718, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SERVIO TULIO OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.371, fallecido el día 21 de diciembre de 2016, según acta de defunción N° 2579, de fecha 22 de diciembre de 2016, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos JENIS VICENTA OLIVA DE OCHOA, SERGIO ELIAS OCHOA OLIVA, ANGELA JENISSER OCHOA OLIVA y SERVIO TULIO OCHOA OLIVA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folios 01 y 03), se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TITULAR,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 564-17