REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 183-17-2481
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NELSON BUITRAGO DURAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 12.462.239.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH MARGARITA ROA GUTIÉRREZ, con inpreabogado Nro. 222.179.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 183-16
Fecha de entrada: 14 de Noviembre de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Noviembre de 2016, se recibió solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: NELSON BUITRAGO DURAN, asistido por la Abogada JUDITH MARGARITA ROA GUTIÉRREZ.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 03 de Febrero de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal la cual consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano NELSON BUITRAGO DURAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.462.239, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 309, correspondiente de fecha 20 de Agosto de 1974, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, del solicitante se identificó el lugar de nacimiento como El Salmón, siendo lo correcto: Ambulatorio de Abejales es decir el escribiente colocó de manera errónea el lugar de nacimiento; y para sus efectos probatorios, el solicitante, ciudadano: NELSON BUITRAGO DURAN, consignó en la demanda, copia fotostática certificada de su acta de nacimiento por el Registro Civil de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, asentada bajo el numero 309 de fecha 20 de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro y copia fotostática de su certificado de nacimiento, emanado por el Ambulatorio Urbano Rural I de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 11 de Mayo de dos mil Dieciséis. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia el lugar de nacimiento del solicitante ciudadano NELSON BUITRAGO DURAN es: Ambulatorio Abejales, y no El Salmón, como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada la misma, en relación al lugar de nacimiento del solicitante, Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de Febrero del dos mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal.
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
Srio.
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