REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1456 – 17 – 2484.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.501.641, con el carácter de madre de: A.Y.R.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Piñal, urbanización Renato Laporta, calle 3, casa No. 20, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: WALTER LESTER RUDA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.467.644, con el carácter de padre de: A.Y.R.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Domicilio Labora: en El Piñal, Empresa Nestlé Cadipro, S.A., El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1456 - 11.

Fecha de Entrada: 28 de Noviembre de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Febrero de 2017, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SANCHEZ y WALTER LESTER RUDA DUARTE, parte demandante y demandado, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, convienen en el aumento de la Obligación de Manutención a favor de: A.Y.R.O., suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales. SEGUNDO: el 50% de los gastos médicos y medicinas. Para el mes de Agosto el padre otorga el 100% del bono escolar que recibe por parte de la empresa donde labora. TERCERO: el padre para el mes de Diciembre se compromete a entregar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) adicional al monto mensual de la obligación”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 17 de Febrero de 2017, comparecen los ciudadanos: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SANCHEZ y WALTER LESTER RUDA DUARTE, y previa entrevista con el Juez, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de Febrero de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio al Jefe Administrativo y de Talento Humano de la Empresa Nestlé Cadipro, S.A., El Piñal del Estado Táchira, a los fines de notificar las cantidades a descontar del salario devengado por el ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE, por obligación de manutención a favor de: A.Y.R.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) para que efectúe los correspondientes depósitos en la cuenta de ahorro Nro. 0175 – 0205 – 13 – 0060909886, a nombre de la ciudadana: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SANCHEZ; aperturada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de Febrero del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una
(01:00 pm.) de la tarde.
El Srio.-