REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2446 – 17 - 2472.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARLLY FRANCELINA RUIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.976.935, con el carácter de madre de: A.J.S.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En El Milagro, Barrio Las Florez, casa sin número, color blanco, detrás del Hotel Mar de Plata, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: FREDDY JOSUE SUAREZ VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.303.741, con el carácter de padre de: A.J.S.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En El Milagro, Barrio Las Florez, casa sin número, color verde, diagonal al Hotel Mar de Plata, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2446 – 17.

Fecha de Entrada: 03 de Febrero de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Noviembre de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MARLLY FRANCELINA RUIZ CASTRO y FREDDY JOSUE SUAREZ VEZGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V.-13.506.154 y V.-12.632.516 respectivamente, ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “El ciudadano: FREDDY JOSUE SUAREZ VEZGA, se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) MENSUALES, que en dos (02) cuotas de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), cada una serán depositadas en dinero en efectivo y de legal circulación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta bancaria que la progenitora se compromete a aperturar a la brevedad en el Banco Sofitasa, cuyo número será informado al progenitor a fin que cumpla a cabalidad con lo aquí acordado. Igualmente el progenitor se compromete a suministrar tres (03) mudas de ropa y calzado semestralmente, que incluya ropa interior, medias, uniformes escolares, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que su hijo requiera en la oportunidad que corresponda”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 22 de Noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos: MARLLY FRANCELINA RUIZ CASTRO y FREDDY JOSUE SUAREZ VEZGA, ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de Noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARLLY FRANCELINA RUIZ CASTRO, cuyo beneficiario es: A.J.S.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: FREDDY JOSUE SUAREZ VEZGA, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Febrero del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.