REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2448 – 17 –2475
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELSIDA YORLEI_MENDOZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.707.604, con el carácter de madre del niño: V.M,T.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)
DIRECCIÓN: Naranjales, vía el Nula casa sin numero, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JHON MAURICIO TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.016, con el carácter de padre de: V.M.T.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)
DIRECCIÓN: La carrera 4, casa sin número, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2448-17
Fecha de Entrada: 03 de Febrero de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Febrero de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de Obligación de Manutención suscrita mediante acta por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el padre expuso:
“Ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000,00 bs) mensuales a favor del niño V.M.T.M los mismos serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana ELSIDA YORLEI MENDOZA GAMBOA madre del niño, se compromete a cubrirle 50% de los gastos de ropa calzado, útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que su hijo requiera en la oportunidad que corresponda.”
Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos: ELSIDA YORLEI MENDOZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.707.604 y JHON MAURICIO TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.016, por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira suscribiendo acta, y posteriormente remitida ante este despacho donde convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 esjudem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Tres días del mes de Febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las tres (03:00) de la tarde.
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