REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 157º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
OFERENTE: CARLOS JOSE LEAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.929.492, soltero, domiciliado en la carrera 15 No.5-60, barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
OFERIDA: LEPSAYDA JENIREE MENDOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.035.026, soltera, en representación de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliadas en el barrio 5 de julio de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3269-2013
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 14 de agosto de 2013, por el cual el ciudadano CARLOS JOSE LEAL GARCIA, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, Ofrece la Manutención a favor de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) representada por su progenitora LEPSAYDA JENIREE MENDOZA MARQUEZ. Anexó 03 folios útiles.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013 fue admitido el ofrecimiento, ordenándose la citación de la Parte Oferida, así como la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial.
Riela al vuelto del folio 08, diligencia de fecha 04 de octubre de 2013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual calenda por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de octubre de 2013, mediante diligencia motivada el Alguacil de este Tribunal hace constar que no fue posible practicar la citación de la ciudadana LEPSAYDA JENIREE MENDOZA MARQUEZ.

No hubo actuación posterior por parte del identificado Accionante Oferente.
II
MOTIVA
Considera este Operador de Justicia, indispensable traer a comento lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Árbitro Jurisdiccional como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 23 de octubre de 2013, en la cual mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal de Municipio en forma motivada hace constar que no fue posible practicar la citación personal de la ciudadana Oferida LEPSAYDA JENIREE MENDOZA MARQUEZ, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la Parte Oferente haya realizado actividad alguna por si o por medio de apoderado judicial, dirigida a impulsar el curso de la presente causa; por lo que el tiempo transcurrido desde entonces, supera con creces el lapso requerido por el Legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta motivada, a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente; sumado a que en la materia especial que nos ocupa por ser esta de orden público, en nada impide que la Parte Interesada pueda accionar nuevamente, sin ser necesario el transcurso previo de noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial, ya que no se debe menoscabar el Interés Superior de Niños, Niñas y del Adolescente. Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Perención de la Instancia en la causa bajo estudio y Extinguido el Proceso Judicial. Así se Decide.



III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, en el cual el ciudadano CARLOS JOSE LEAL GARCIA, Ofrece la Manutención a favor de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) representada por su progenitora LEPSAYDA JENIREE MENDOZA MARQUEZ; todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Accionante así como a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.


Jhony Alexander Colmenares Sánchez.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.

El Secretario.

Exp.No.3269-2013
PAGP/jacs