REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 07 de febrero de 2017.
206° y 157°
En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa que por Desalojo de Local para Uso Comercial cursa en el presente Expediente signado con el No.3646-2016 lo que correspondió en fecha 06 de febrero de 2017; abierta la ya la audiencia con la anuencia del ciudadano Juez, tomó la palabra el Profesional del derecho MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.114, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora Demandante NUBIA JOSEFINA MEDINA COLLAZOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.300, soltera, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; efectuando una propuesta a la representación de la Parte Contraria, con el objeto de dar término a la presente controversia. Seguidamente los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ SOSA y ROSA KARELIS GONZALEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.173.213 y No.V-13.917.544, en su carácter de Gerente y Sub Gerente de la Sociedad Mercantil GP´S BIKE MULTISTORE C.A. Parte Demandada identificada en las actas procesales; previa consulta con sus abogadas asistentes ERIKA PATRICIA PAREDES MOROS y JANICE AILED ABREU DE LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.240.085 y No.181.411 respectivamente; tomó de seguidas la palabra la primera de la abogadas nombradas, manifestando en nombre de su asistida la Aceptación a la propuesta efectuada por la representación de la Parte Actora Demandante.
Del estudio que este Árbitro Jurisdiccional efectúa del expediente, así como de lo expuesto por ambas partes, constata que el identificado Apoderado Judicial de la Parte Accionante cuenta entre otras con la facultad para Transigir, y estando la representación de la Parte Accionada asistida por profesionales del derecho; claramente se desprende su intención de realizar una Transacción Judicial con el objeto de poner fin a la presente causa, efectuando cada una recíprocas concesiones.
Así este Operador de Justicia, sobre la base de lo que instituyen los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, así como en lo que establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, constata que lo expuesto por los actuantes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; proviniendo este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la Transacción Judicial efectuada como medio de auto composición procesal bilateral en los términos pactados, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Una vez conste en actas el cumplimiento de lo acordado por las partes, se procederá al archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3646-2016
PAGP/ jacs
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