TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete.-
206° y 157°
PARTE OFERENTE: JAIME RODRÍGUEZ TRUJILLO, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía N° E-88.247.519, civilmente hábil, domiciliado en la Urb. Simón Bolívar, Calle 16 Bis, Casa N° 5-21, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: YUVIRY DEL VALLE GUTIÉRREZ ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-21.452.066, civilmente hábil, domicilio en el Barrio San Isidro, Sector 2, Calle 7, casa N° 14-50, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: 018-2017
PARTE NARRATIVA
En fecha doce de enero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio uno (01), escrito de solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención suscrita por el ciudadano JAIME RODRÍGUEZ TRUJILLO ACEVEDO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.88.247.519 , domiciliado en Urb. Simón Bolívar, Calle 16 Bis, Casa N° 5-21, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cinco (F.05), en su carácter de padre de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , hace ofrecimiento por el monto de Veinticinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 25.000, oo), en el mes de septiembre y diciembre la cuota de manutención y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y decembrinos, así como el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación de la ciudadana YUVIRY DEL VALLE GUTIÉRREZ ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.452.066, con domicilio en el Barrio San Isidro, Sector2, Calle7, Casa N° 14-50, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y en su carácter de madre de su hijo. Se admitió la presente solicitud en fecha diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, mediante auto bajo el Nº 018-2017 de los libros llevados por este Tribunal inserta al folio seis(F.06), se ordenó la práctica de la notificación de la oferida, para que comparezca al tercer día de despacho en que conste en autos su notificación a las diez de la mañana (10: 00 a.m.), a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los intereses de su menor hijo en relación al ofrecimiento de manutención realizado por su padre, así mismo la notificación del Ministerio Público de la presente solicitud.-
En fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio siete (F. 07) y ocho (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación a la oferida.
En fecha Treinta de enero del año dos mil diecisiete, corre inserto del folio nueve (F.09) que siendo el día y la fecha señalada para el acto conciliatorio, previa notificación de la ofertada el ciudadano JAIME RODRÍGUEZ TRUJILLO, IDENTIFICADO Up-Supra en su carácter de ofertante y la ciudadana YUVIRY DEL VALLE GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, IDENTIFICADA Up-Supra, en su carácter de ofertada de obligación de mantención a favor de su menor hijo(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e instados por el ciudadano juez a conciliar y expuestos los alegatos por ambas partes y no habiendo acuerdo se aperturó la articulación probatoria de ocho (08) días hábiles .- En fecha veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio diez (F.10), (F.11),diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha seis de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio doce (F.12), diligencia suscrita por el oferente consignando dentro de lapso legal probatorio constancia original de los emolumentos que devenga el obligado en autos de manutención en un monto de Ciento Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 120.000,oo)l, emitida por Industria Del Mueble Neydis y firmada por su propietario el ciudadano JOSÉ JUVENAL CASTILLO LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.760.101.
En fecha diez de enero del año dos mil diecisiete cumplido el lapso probatorio legal este Tribunal entra a decidir sobre la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.
PARTE MOTIVA
Por los razonamientos antes expuestos y por lo que se desprende de las actas procesales, este Juzgador pasa a resolver el fondo del asunto y observa tomando en cuenta los siguientes Artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establecen: Artículo 365° de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente consagra que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas y recreación del niño.
Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.
Artículo 8: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Artículo 30 Ejusden: El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”. Este Juzgador observa que está establecida la relación paterno filial entre el oferente y el beneficiario y se conoce la capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre; Así se decide:
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano JAIME RODRÍGUEZ TRUJILLO, deberá Cancelar a su prenombrado hijo, PRIMERO: aportará la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs.60.000,oo), SEGUNDO: En el mes de Septiembre la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos de cuota de manutención (Bs. 60.000,oo) y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares del inicio del año escolar, TERCERO: En el mes de diciembre la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos de cuota de manutención (Bs. 60.000,oo) y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos decembrinos.CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, educación y recreación . QUINTO: Dichas sumas de dinero deberán ser depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de sus menores hijos y que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.-Notifíquese al fiscal Décimo Cuarto del Ministerio público. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal
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Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de febrero de dos mil diecisiete. 205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Juez,
Luís Alberto León M.
Secretaria,
María Geraldine Manosalva R.,
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (10:20 a.m.)