REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-San Juan de Ureña, Diez (10) de febrero de 2017
207º y 157°
SOLICITANTE: REINA JUDITH NARIÑO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.187.006 civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de Ureña mayor de edad, representado por el Abogado; EDUARD GARCIA PINTO, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 104.583
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD Nº: 044-2017.-
PRIMERO
El Ciudadano REINA JUDITH NARIÑO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.187.006 civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña; asistido en este acto por el Abogado; EDUARD GARCÍA PINTO, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 104.583 solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras de su propiedad en terrenos propiedad del municipio del inmueble ubicado en un inmueble ubicado en la Carrera 6 Nro 16 Bis-70 Barrio Bolivariano Municipio Pedro María Ureña, consistente en una estructura de hierro para vivienda de tres plantas, y demás mejoras existentes en un terreno EJIDO perteneciente al Municipio Pedro Maria Ureña, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con carrera 6 , mide 10,50 mts; SUR: con mejoras de Jennifer Rocio, mide 10,50 mts. ; ESTE: con mejoras de Ender Torres, mide 8,,5 mts.; y OSTE: con mejoras e OMAR ORTEGA, mide 8,50mts. todo con un área aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (89,25 mts2). Ahora bien con dinero de mi propio peculio he construido sobre dicha extensión de terreno bienechurias consistentes en una losa de cemento con estructura de hierro para un inmueble de tres plantas, con 9 columnas de estructura de hierro con las respectivas divisiones, una losa de cemento con las acometidas de aguas blancas y de aguas negras asi como para el servicio de electricidad,
El día (10) de febrero de 2017, fueron evacuados las testimoniales de la declaración de los Ciudadanos: MAURY YOSELYN REYES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.034.254 y AURA CAROLINA GODOY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.060.627 civilmente hábiles y domiciliados en la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quienes fueron contestes en que la Ciudadana REINA JUDITH NARIÑO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.187.006 realizo unas mejoras ubicadas un inmueble ubicado en la Carrera 6 Nro 16 Bis-70 Barrio Bolivariano Municipio Pedro María Ureña, consistente en una estructura de hierro para vivienda de tres plantas, y demás mejoras existentes en un terreno EJIDO perteneciente al Municipio Pedro Maria Ureña,
El día 10 de febrero de 2017 se traslado el tribunal a la dirección del inmueble objeto de la presente solicitud a fin de realizar inspección judicial, juramentando en ese acto al ciudadano ADÁN ELI TORRES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.382, de profesión Ingeniero Mecánico, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el N° 550, como experto, el cual una vez juramentado consigno el respectivo informe.
SEGUNDO.
Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por la Ciudadana REINA JUDITH NARIÑO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.187.006 mayor de edad, representado por el abogado; EDUARD GARCÍA PINTO, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 104.583 Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1.996, dejó establecido lo siguiente:
“… ha de mantenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esta clase de bienes.”
Por otra parte, la misma Sala estableció que tal documental no es suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad. Así lo estableció en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1.998, lo siguiente:
“… En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es un documento suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.”
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2.001, sobre el mismo asunto señalo:
“… De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el su judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación de justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse de este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, y por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes”
Y por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de los testigos presentados, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE MEJORAS, consistente en una un inmueble ubicado en la Carrera 6 Nro 16 Bis-70 Barrio Bolivariano Municipio Pedro María Ureña, consistente en una estructura de hierro para vivienda de tres plantas, y demás mejoras existentes en un terreno EJIDO perteneciente al Municipio Pedro Maria Ureña, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con carrera 6 , mide 10,50 mts; SUR: con mejoras de Jennifer Rocio, mide 10,50 mts. ; ESTE: con mejoras de Ender Torres, mide 8,,5 mts.; y OSTE: con mejoras e OMAR ORTEGA, mide 8,50mts. todo con un área aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (89,25 mts2). Ahora bien con dinero de mi propio peculio he construido sobre dicha extensión de terreno bienechurias consistentes en una losa de cemento con estructura de hierro para un inmueble de tres plantas, con 9 columnas de estructura de hierro con las respectivas divisiones, una losa de cemento con las acometidas de aguas blancas y de aguas negras asi como para el servicio de electricidad , Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana REINA JUDITH NARIÑO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.187.006. Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a la solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal siendo las 3:30 pm de la tarde del dia 10 de febrero del 2017.-
El Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres
La Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
SOL. 044-2017
LALM/mgmr/
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