REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: ANGIE YAMILE CHACÓN ESCALANTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.836, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Daniel Carias, Vereda 1, Casa 13-44 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO URIBE mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.511, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa Licirsa, ubicada en el Barrio Gonzalo Castellanos, Aguas Calientes, Oficina principal , Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Incremento)
EXPEDIENTE: 1171-2012
PRIMERO
En fecha once de enero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio sesenta y seis (F.66), demanda suscrita por la ciudadana: ANGIE YAMILE CHACÓN ESCALANTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.836, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Daniel Carias, Vereda 1, Casa 13-44 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la cual solicitó la notificación del ciudadano RUBEN DARIO URIBE mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.511, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa Licirsa, ubicada en el Barrio Gonzalo Castellanos, Aguas Calientes, Oficina principal, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Alegó que el aporte que realiza el padre de su hijo no es suficiente para sufragar sus gastos por cuanto el alto índice inflacionario y las circunstancias económicas de ahí la urgencia de se haga el incremento de la cuota de manutención en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Con cero Céntimos (Bs. 25.000,oo), en el mes de septiembre la cuota de manutención y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, en el mes de diciembre la cuota de manutención y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos decembrinos, así como también el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas para su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-
En fecha diecisiete de enero del año dos mil diecisiete corre inserto al folio sesenta y siete (F.67), Auto en el cual este Tribunal admitió la demanda incremento de la obligación de manutención y se ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se fije el incremento de la manutención a favor de la beneficiaria de manutención en la presente causa.-
En fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete, corre inserta del folio sesenta y ocho (F.68), (F.69) diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio setenta (F.70)), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Diez Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 10.000,oo); SEGUNDO: En el mes de septiembre el doble de dicha en Veinte Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. . 20.000,oo),como cuota de manutención y los gastos de útiles escolares serán en un Cincuenta Por Ciento (50%) entre ambas partes. TERCERO: En diciembre el doble de dicha suma Veinte Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. 20.000,oo),como cuota de manutención CUARTO: así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas serán aportados por igual entre ambas partes. Dichas sumas de dinero seguirán depositándose en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio setenta (F.70) de fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana ANGIE YAMILE CHACÓN ESCALANTE , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano RUBEN DARIO URIBE en condición de DEMANDADO a favor de la menor beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.).-
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