REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 20 de febrero de dos mil diecisiete
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: YEINI ADELINA SÁNCHEZ MAZZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.353.362, civilmente hábil, domicilio Urb. El Castillo, calle 13, Casa N° 4-81 y laboral empresa Traky en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.
PARTE DEMANDADA: JAIME ORENTINO DÍAZ ARENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.465.388, domicilio laboral en la empresa Servibus de Venezuela, ubicada en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
EXPEDIENTE: 1164-2012
PRIMERO
En fecha diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio diecisiete (F.17.), diligencia suscrita por el ciudadano la ciudadana: JAIME ORENTINO DÍAZ ARENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.465.388, domicilio laboral en la empresa Servibus de Venezuela, ubicada en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira-, en la cual realizó ofrecimiento de incremento de la obligación de manutención en la suma de Veinticinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.25.000,oo) y la mensualidad del colegio de su menor hijo, así mismo en el mes de septiembre aportará la cuota de manutención y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes; en el mes de diciembre la cuota de manutención y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos decembrinos, igualmente el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. solicitó la notificación de la ciudadana YEINI ADELINA SÁNCHEZ MAZZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.353.362, civilmente hábil, domicilio Urb. El Castillo, calle 13, Casa N° 4-81 y laboral empresa Traky en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira del ofrecimiento de incremento de la obligación de manutención favor de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-
En fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete corre inserto al folio dieciocho (F.18), Auto en el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte accionante en la presente causa , para que acto conciliatorio manifieste lo que considere necesario en defensa de su derecho e intereses en relación al incremento de manutención realizado por el obligado en autos a favor de su menor hijo.-
En fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete, corre inserta a los folios diecinueve (F.19 y veinte (F.20), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la parte actora en la presente causa.
En fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintiuno (F.21) ,que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar y luego de realizados los alegatos la demandante manifestó no estar de acuerdo con el incremento ofrecido por el padre de su hijo por cuanto lo considera un monto muy escaso para sufragar las necesidades del niño y solicitó que el Tribunal decida y se abrió el lapso probatorio de ley.
En fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintidós (F.22), que siendo las diez de la mañana se hicieron presentes voluntariamente ante este Tribunal las partes actoras en la presente causa anteriormente identificadas y manifestaron fijar el incremento de la obligación de manutención para su menor hijo de la siguiente manera. PRIMERO: El obligado incrementará la cuota de manutención en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.25.000,oo), SEGUNDO: La mensualidad del colegio, totalidad de los gastos de útiles , uniformes escolares y meriendas SEGUNDO: El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: el mes de diciembre aportará la cuota de manutención y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos decembrinos. Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta corriente N° 01020923460000006211 del Banco Venezuela de la cual es titular la madre del beneficiario de manutención en la presente causa. En este estado las partes solicitaron la homologación de este acuerdo del incremento de la obligación de manutención.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserta en el folio veintidós (F.22), de fecha diecinueve del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana YEINI ADELINA SÁNCHEZ MAZZO , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano JAIME ORENTINO DÍAZ ARENAS en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario de manutención (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-



TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

LALM/Mgmr/blar