TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veinte de febrero del año dos mil diecisiete-
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: GREISY DAYANA MOROS LIZCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-24.366.853, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio 13 de abril, Calle 3, Casa N° 46, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: YOENYZ LIBARDO GARCÍA SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.060.544, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Hugo Rafael Chávez Fríaz, Calle 1,Casa N° 2-40, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.389-2017
PRIMERO
En fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), incoada por la ciudadana GREISY DAYANA MOROS LIZCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.366.853, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio 13 de abril, Calle 3, Casa N° 46, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre y representante de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano YOENYZ LIBARDO GARCÍA SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.060.544, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Hugo Rafael Chávez Fríaz, Calle 1, Casa N° 2-40, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. 100.000,oo), por obligación de Manutención, en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma Doscientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 200.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Y solicitó la notificación del demandado.-
En fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete corre inserto al folio cinco (F.05), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha seis de de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio seis (F.06), (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio ocho (F.08), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte demandada previa notificación el ciudadano YOENYZ LIBARDO GARCÍA SÁNCHEZ, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana GREISY DAYANA MOROS LIZCANO , identificada Up- Supra, en su Carácter de demandante ,quienes instados por el ciudadano Juez a Conciliar llegaron al siguiente acuerdo el demandado manifestó estar de acuerdo y conforme en sufragar la manutención a favor de sus hija Primero: La cantidad de Sesenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. . 60.000,oo) en mercado; Segundo: En el mes de septiembre los útiles escolares se repartirán en partes iguales Tercero: En el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre las partes. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando la niña lo amerite. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio siete (F.07), en fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, celebrada entre la ciudadana GREISY DAYANA MOROS LIZCANO , en condición de Demandante y el ciudadano YOENYZ LIBARDO GARCÍA SÁNCHEZ , en condición de Demandado a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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