TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete-
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: NEIDLY SOTO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-20.735.468, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio El Milagro, Calle 17ª, Casa N° F-185, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: ERIBERTO CAVIEDES RINCÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.001.056., civilmente hábil, con domicilio en el Barrio La Morada, Calle 1, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.385-2017
PRIMERO
En fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio seis (F.06), incoada por la ciudadana NEIDLY SOTO RODRÍGUEZ , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.735.468, civilmente hábil, domiciliada El Milagro, Calle 17ª, Casa N° F-185, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira , en su carácter de madre y representante del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ERIBERTO CAVIEDES RINCÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.001.056., civilmente hábil, con domicilio en el Barrio La Morada, Calle 1, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. 100.000,oo), por obligación de Manutención, en el mes de diciembre el doble de dicha suma Doscientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 200.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Y solicitó la notificación del demandado.-
En fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiete corre inserto al folio siete (F.07), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio ocho (F.08), (F.09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio diez (F.10), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte demandada previa notificación el ciudadano ERIBERTO CAVIEDES RINCÓN, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana NEIDELY SOTO RODRÍGUEZ , identificada Up- Supra, en su Carácter de demandante, quienes instados por el ciudadano Juez a Conciliar llegaron al siguiente acuerdo el demandado manifestó estar de acuerdo y conforme en sufragar la manutención a favor de sus hijo Primero: La cantidad de Ochenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 80.000,oo); Segundo: En el mes de agosto como el niño no está en edad escolar compartirá sus vacaciones con el padre. Tercero: En el mes de diciembre la cuota de manutención y los gastos del día decembrino que le corresponda a cada una de las partes. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo requiera. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y hasta tanto no se realice dicha apertura de cuenta se realizarán depósitos a la cuenta de la cual es titular la madre del niño.
En fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio once (F.11), Auto en el cual el Tribunal acordó de de conformidad y en consecuencia librar oficio al Banco Bicentenario Banco Universal para que se realice la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte accionante en la presente causa para que el obligado en autos realice los depósitos de manutención a favor de su hijo.
En fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio doce (F.12), oficio remitido al Banco Bicentenario Banco Universal signado con el Número 571-083, cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 08-02-17.
En fecha trece de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio trece (F.13), (F.14), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la apertura de causa a la Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado se homologa la presente causa.

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez (F.10), en fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, celebrada entre la ciudadana NEIDLY SOTO RODRÍGUEZ , en condición de Demandante y el ciudadano ERIBERTO CAVIEDES RINCÓN , en condición de Demandado a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.


206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar