REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: INGRID TATIANA DOS RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.384.674, civilmente hábil, con domicilio en la Integración, Sector V, Calle 16, Casa N° 42 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO APARICIO OCHOA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.234, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa Mavipa, Lote 24, Galpón N° 2, Zona Industrial, al frente de la carbonera, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Incremento)
EXPEDIENTE: 1.216-2012
PRIMERO
En fecha nueve de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veintiocho (F.28), demanda suscrita por la ciudadana: INGRID TATIANA DOS RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.384.674, civilmente hábil, con domicilio en la Integración, Sector V, Calle 16, Casa N° 42 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En la cual solicitó la notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO APARICIO OCHOA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.234, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa Mavipa, Lote 24, Galpón N° 2, Zona Industrial, al frente de la carbonera, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, alegó que desde hace un año no se realiza el incremento y al alto índice inflacionario y las circunstancias económicas la cuota que debe sufragar el obligado en autos no alcanza para cubrir los gastos de sus menor hija por lo que requiere con urgencia que se haga el incremento de la cuota de manutención para su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis corre inserto al folio veintinueve (F.29), Auto en el cual este Tribunal admitió la demanda incremento de la obligación de manutención y se ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se fije el incremento de la manutención a favor de la beneficiaria de manutención en la presente causa.-
En fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserta del folio treinta (F.30), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio treinta y uno (F.31) ,que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 5.000,oo); SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha en la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 10.000,oo), suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero seguirán depositándose en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento cuarenta y dos (F.42) de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana INGRID TATIANA DOS RAMOS CUBIDES , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano CARLOS EDUARDO APARICIO OCHOA en condición de DEMANDADO a favor de la menor beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.).-
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