REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, ocho (08) de febrero del año dos mil diecisiete-
206° y 157°
PARTE OFERENTE: WILLIAN QUINTERO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-22.639.578, civilmente hábil, estudiante, domicilio en Tienditas Parte Alta, Sector Piedra Regina, Calle 4, Casa N° 24, Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira-
PARTE OFERIDA: LEONOR ORTÍZ GUARÍN, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de extranjería N° E.- 84.421.030, domiciliada en Tienditas Parte Alta, Sector Piedra Regina, Calle 4, Casa N° 24 Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 009-2017
PRIMERO
En fecha diez de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio uno (F.01) y anexos insertos de folio dos (F.02) al folio seis (F.06) , Solicitud de Ofrecimiento por obligación de manutención suscrita por el ciudadano WILLIAN QUINTERO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-22.639.578, civilmente hábil, estudiante, domicilio en Tienditas Parte Alta, Sector Piedra Regina, Calle 4, Casa N° 24, Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a beneficio de su menores hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estipuló una cuota de manutención de Cuarenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 40.000,oo), en el mes de septiembre la cuota de manutención y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, en el mes de diciembre la cuota de manutención y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos decembrinos , así como también el Cincuenta Por Ciento (50%) de os gastos médicos y de medicinas.
En fecha doce de enero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio siete (F.07), Auto en el cual este Tribunal acordó la notificación de la oferida para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho en que conste en autos su notificación a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de sus derechos e intereses en relación al ofrecimiento de manutención realizado por el padre el ciudadano WILLIAN QUINTERO QUINTERO e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta solicitud de ofrecimiento.-
En fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio ocho (F.08), (F.09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la oferida en la presente solicitud de ofrecimiento por manutención.-.
En fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio diez (10), que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio para fijar la cuota de manutención se hicieron presentes ante este despacho el ciudadano WILLIAN QUINTERO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-22.639.578, civilmente hábil, de este domicilio y la ciudadana LEONOR ORTÍZ GUARÍN, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de extranjería N° E.- 84.421.030, domiciliada en Tienditas Parte Alta, Sector Piedra Regina, Calle 4, Casa N° 24 Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quienes instados por el ciudadano a conciliar y manifestado sus alegatos llegaron al siguiente acuerdo:.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron el ciudadano MARCELO SANABRIA DUQUE y la ciudadana KAROL NICOLE ANTEQUERA NOCUA. poner fin al Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha primero de julio del año dos mil dieciséis a favor de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de Nueve Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 9.000,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma Dieciocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 18.000,oo), que incluyen la cuota alimentaria y la cuota especial para gastos decembrinos, en cuanto a los requerimientos médicos y de medicinas la niña seguirá asegurada en el seguro multinacional de seguros por cuanto las partes Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil -
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se orden a conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días (08) del mes de febrero del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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