REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206º Y 157º
SOLICITUD Nº 2416/2015
SOLICITANTES: Los ciudadanos JACK CHRISTOPHER RODRÍGUEZ BELANDRIA e ILIANA MILENA SÁNCHEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.341.531 y V-15.990.748 en su orden y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AYMARA SORLEY CHACÓN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.367.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA

Al folio 1 y su vuelto, riela escrito presentado en fecha 20 de julio de 2015, por los ciudadanos JACK CHRISTOPHER RODRÍGUEZ BELANDRIA e ILIANA MILENA SÁNCHEZ DUARTE, asistidos por la Abogada Aymara Sorley Chacón, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 07 de agosto de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, hoy Capacho Nuevo del Estado Táchira, tal como consta en el acta de matrimonio que anexan, estableciendo su domicilio conyugal en la Quinta Lolita, carretera vía Páramo de la Laja, Rancherías, Municipio Independencia del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que por causas diversas y complejas decidieron separarse de cuerpos por mutuo consentimiento. Es por ello que solicitan su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente. En Anexan recaudos que rielan insertos del folio 2 al 7.
Al folio 8 y su vuelto, riela decisión de fecha 20 de julio de 2015, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos JACK CHRISTOPHER RODRÍGUEZ BELANDRIA e ILIANA MILENA SÁNCHEZ DUARTE. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 9.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 28 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana ILIANA MILENA SÁNCHEZ DUARTE, asistida por la Abogada Aymara Sorley Chacón, mediante la cual recibe las copias certificadas solicitadas.
Al folio 11, riela diligencia de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 12).
Al folio 13, riela diligencia de fecha 21 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana ILIANA MILENA SÁNCHEZ DUARTE, asistida por la Abogada Aymara Sorley Chacón, mediante la cual solicita la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación del ciudadano JACK RODRÍGUEZ.
Al folio 14, riela auto de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante el cual se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano JACK CHRISTOPHER RODRÍGUEZ BELANDRIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. Copia de la boleta al folio 15.
Al folio 16, riela diligencia de fecha 30 de enero de 2017, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al ciudadano JACK CHRISTOPHER RODRÍGUEZ BELANDRIA, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho ciudadano. (Folio 17).
Al folio 18, corre auto mediante el cual se ordena corregir la foliatura.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:


Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20 de julio de 2015 (folio 8 y su vuelto), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JACK CHRISTOPHER RODRÍGUEZ BELANDRIA e ILIANA MILENA SÁNCHEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.341.531 y V-15.990.748, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 20 de julio de 2015.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 66, de fecha 07 de agosto de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, hoy Capacho Nuevo del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 33, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-110 y 3140-111.


Abg. Lidia Mendoza /Secretaria Temporal
Solicitud Nº 2416/2015
BYVM/lcm.