TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 15 de Febrero de 2017.
206 y 157


EXPEDIENTE N° 563/2008

PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.800.774
DOMICILIADA: En el Barrio el Trópico, casa S/N, de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESMAN OLINTO GARCÍA (+) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.747.774.
DOMICILIADO: Laboralmente en la Empresa Taller de Reparación de Motos YAMAZUKI, ubicado en la calle 9, casa de Don Ignacio Ramírez, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA POR MUERTE DEL OBLIGADO.

I Parte Narrativa.
En fecha 15 de Febrero de 2017, se presentó ante el Despacho la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.800.774, quien manifestó en este acto que el ciudadano JESMAN OLINTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.747.774, en su carácter de padre de sus hijos (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), falleció en la ciudad de San Cristóbal el día 30 de junio de dos mil dos Trece (2.013), por lo que solicito la Extinción de la demanda de Obligación de manutención de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 383 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente, consignado en este acto Acta de Defunción bajo el N° 45, de fecha 25 de julio de 2016, perteneciente al ciudadano JESMAN OLINTO GARCÍA, plenamente identificado en autos, que riela al folio diecinueve (f.19) del presente expediente, perteneciente al obligado alimentario.

II Parte Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues riela al folio dieciocho (f.18) diligencia suscrita por la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ ROMERO, plenamente identificada en autos, en la cual consigna el acta de defunción del fallecido JESMAN OLINTO GARCÍA, identificado en autos, razón por la cual esta juzgadora declara la extinción de la obligación de manutención por muerte del obligado alimentario. Y así se decide.

III Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MUERTE DEL OBLIGADO ALIMENTARIO CIUDADANO JESMAN OLINTO GARCÍA, en la misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación la Fiscal Décimo Tercero Especializado y posteriormente que se archive el expediente y se remita al archivo muerto del Tribunal. En la ciudad de San Antonio de Pregonero a los quince (15) Días del mes de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA SECRETARIO
ABG. ANA CECILIA ARAQUE ABG. EDGARDO A. CHACON G


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Tercero (13°) Especializada de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Siendo entregadas al alguacil para su práctica.
SECRETARIO

EXPEDIENTE N° 563/2008.
15/02/2008
ACAR/eacg