JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PREGONERO 17 DE FEBRERO DE 2017
SOLICITUD N° 459/2017
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
I
El día 24 de Enero de 2017 se recibió solicitud escrita, contentiva de Cuatro (04) folios útiles, presentada personalmente por los ciudadanos JORGE LUIS ZAMBRANO SANCHEZ Y CARMEN GRICEL SALCEDO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-16.788.209 y V-17.425.313 respectivamente, domiciliados en la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS CACERES PAZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.157.479 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.332, con domicilio procesal en la carrera 2 con calle 5 edifico Forum, Nivel 2 oficina 2-C, San Cristóbal Estado Táchira. En dicha solicitud piden que se cite para que reconozcan el Contenido y Firma de un Documento Privado de fecha 13 de Mayo de 2013, según el cual el ciudadano, ITALO DE JESUS SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.744, le construyo unas mejoras sobre una parcela de terreno, ubicado en la calle 2 con carrera 10 casa S/n de la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos, se dan aquí por reproducidos del Documento Privado anexo a la solicitud. Todo esto de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio Cinco (05) de la Solicitud, auto de admisión de fecha 24 de Enero de 2017, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena darle entrada en el Libro de Solicitudes y librar la Boleta de Citación correspondientes. En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 459/2017.
Consta en el folio Siete (07), del Expediente sub examine, que en fecha 08 de Febrero del presente año fue citado el Ciudadano ITALO DE JESUS SANCHEZ GONZALEZ; por el ciudadano Alguacil de este Despacho. En fecha 14 de Febrero de 2017, se presento el Citado asistido por la Abogada GLENDY KATHERINE RAMIREZ CASIQUE, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.599.659, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 240.080; quien procedió a reconocer el Contenido y Firma del Documento Privado de compra venta aducido a la solicitud.
II
El Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El instrumento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el Reconocimiento del Contenido y Firma. Y asi se declara.
El artículo 444 eiusdem dispone que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que el ciudadano ITALO DE JESUS SANCHEZ GONZALEZ, ampliamente identificado, en su calidad de Albañil, luego de haber sido juramentado declaro, que reconoce en su Contenido y Firma el Documento Privado de fecha 13 de Mayo de 2013, a través del cual el construye unas mejoras sobre una parcela de terreno propiedad de JUAN JOSE SALCEDO GONZALEZ Y YUDIT DEL CARMEN RODRIGUEZ MORA; venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.221.302 y V-9.331.179; en su respectivo orden. Razón por la que este Tribunal observa que se produjo el reconocimiento expreso del instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.
III
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, DECLARA el Reconocimiento expreso por parte del ciudadano ITALO DE JESUS SANCHEZ GONZALEZ del instrumento aducido a la demanda, presentado por los ciudadanos JORGE LUIS ZAMBRANO SANCHEZ Y CARMEN GRICEL SALCEDO RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado ALEXIS CACERES PAZ, ya identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Entréguense las resultas al interesado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Diecisiete días del mes de Febrero de 2017.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ANA CECILIA ARAQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. EDGARDO AMADEO CHACON G
Se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se entregaron las resultas a los interesados
EL SECRETARIO TEMPORAL
SOLICITUD N° 459-2017
17-02-2017
ACA/EAC
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