TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 09 de Febrero de 2017.
206 y 157


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EMILCE DEL CARMEN POSADAS DE CONTRERAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.593.402
DOMICILIADA: En la calle 3, casa N° 3-32, de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira,

DEMANDADO: EVER RAMON MINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 17.811.434.
DOMICILIADO: En el Sector El Trópico, casa N° B-48, de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Enero de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)se presento ante el Despacho voluntariamente el ciudadano EVER RAMON MINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 17.811.434, con domicilio en el Sector El Trópico, casa N° B-48, de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, parte demandada en el Expediente de Obligación de Manutención, llevado por este Tribunal, bajo el N° 466/2007, a quien se le concedió el derecho de palabra manifestando que quiere hacer un ofrecimiento de Aumento en cuanto a la obligación de manutención, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) mensuales, en beneficio de su hijo el niño (omitido Art. 65).(F.230).

En fecha 17 de Enero de 2016, el Tribunal admite diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante el ciudadano: EVER RAMON MINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 17.811.434, acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana EMILCE DEL CARMEN POSADAS DE CONTRERAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.593.402, a fin que tenga conocimiento del Ofrecimiento realizado por el Demandado de la causa identificado en autos. (F. 233).

En fecha 03 de Febrero de 2017, se presento ante secretaria el ciudadano Eudes Sánchez, Alguacil Titular de este Despacho quien informa que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana: ciudadana EMILCE DEL CARMEN POSADAS DE CONTRERAS, plenamente identificada en autos. (F.238-V).
En fecha 09 de Febrero de 2017, se presento ante el Despacho luego de ser notificada la ciudadana EMILCE DEL CARMEN POSADAS DE CONTRERAS, donde manifestó que acepta el ofrecimiento de Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) mensuales, el cual fue, realizado por el padre de su nieto, el ciudadano EVER RAMON MINA CONTRERAS, plenamente identificada en autos. (F.239).
Vista el Acta que corre inserta al folio doscientos treinta (f.230) en la cual el ciudadano EVER RAMON MINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 17.811.434, realizo el Ofrecimiento de Aumento de Obligación de Manutención y el Acta que corre inserta al folio (F.239) donde la ciudadana: EMILCE DEL CARMEN POSADAS DE CONTRERAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.593.402, se presentó ante el Tribunal, luego de ser notificada, manifestando que acepta el Ofrecimiento de Aumento de la Obligación de Manutención, realizado por el padre del niño (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres del niño (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron el aumento de la cuota de obligación de manutención, con lo cual el ciudadano Ever Ramón Mina Contreras, honrará a su hijo para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, lo cual se considera beneficioso para el niño. Y así se declara:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: EMILCE DEL CARMEN POSADAS DE CONTRERAS y EVER RAMON MINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-6.593.402, y N° V-17.811.434, quienes acordaron el Ofrecimiento de Aumento de la cuota de obligación de manutención, en beneficio del niño (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Nueve días (09) días del mes de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA CECILIA ARAQUE ABG. ALBA CONTRERAS SANCHEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto Especializado del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SECRETARIA
EXPEDIENTE N° 466/2007.
09/02/2017
ACAR/acs