REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
EXP. N° 3.201.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.368.053, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en beneficio del niño XX.
Parte Demandada: RAUL ALEXI SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.282.390. domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, calle 2 Bis, casa N° 2-34, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 14 de febrero de 2017, los ciudadanos MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS y RAUL ALEXI SÁNCHEZ CONTRERAS, realizaron un Convenimiento el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano RAUL ALEXIS SÁNCHEZ CONTRERAS, ofrece la suma de, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) Bs Mensuales, como aumento el cual se incrementa en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (23.000)Bs mensuales a partir del mes de febrero del presente año, los cuales pido se me descuente de la nomina de pago y todo lo beneficios para mi hijo. SEGUNDO: la ciudadana MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: el ciudadanos RAUL ALEXIS SÁNCHEZ CONTRERAS, compartirá con su hijo cada quince días, todo los vienes desde las 6 de la tarde hasta el domingo hasta las 6 de la tarde, también lo llevara a las clases de karate cuando este en el municipio donde reside su hijo, quedando el régimen abierto a pociones de ambos padres, así como las vacaciones y días feriados. QUINTO: la ciudadana MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS, acepte respectar el régimen de convivencia de su hijo, con el padres. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.

En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Así mismo se acuerda oficiar al a la Dirección de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana para el descuento acordado.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/wh.-