REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de febrero de 2017
206º y 157º
EXP. N° 4.038.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUDY STHER BAUTISTA RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 34.808.411, domiciliada en el Barrio La Balastrera, pasando el puente, casa N° 00-90, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de un hijo en gestación.
Parte Demandada: RICHARD ARMANDO AMADO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.685.933, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LUDY STHER BAUTISTA RINCON y RICHARD ARMANDO AMADO CALDERON en fecha 25 de enero de 2017, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos ARIAS HURTADO, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: Ambas partes acuerdan practicar la prueba de ADN al niño Nestor Alexander, en un lapso de 05 meses contados a partir de hoy 25 de enero de 2017 al 25 de junio de 2017. Dejando claro que si por causas imputables al demandado de autos dicha prueba no se realiza en el lapso acordado, más una prorroga de un (01) mes, es decir, hasta el 25 de julio de 2017, este Tribunal dictará sentencia y procederá al reconocimiento judicial establecido en la Ley. SEGUNDO: Las partes acuerdan fijar como monto provisional de Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 20.000,oo. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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