REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 23 de febrero de 2017
206º y 158º
EXP. N° 4.168.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MANUEL ANTONI BELEÑO PONTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.975.071, domiciliado en Altos de Termoeléctrica sector san Benito calle 03, casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX
Parte Demandada: FRANCI JOHANA MERCHAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.862.060, domiciliada en Altos de Termoeléctrica sector san Benito calle 03, casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MANUEL ANTONI BELEÑO PONTON y FRANCI JOHANA MERCHAN CASTRO, en fecha 17 de febrero de 2017, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, el cual textualmente establece: “PRIMERO: El ciudadano MANUEL BELEÑO, ofrece la cantidad de Bs. 17.500,oo quincenales, es decir, Bs. 35.000,oo mensuales como aumento de Obligación de manutención y la ciudadana FRANCI MERCHAN, acepta, lo cual empezará a cancelar a partir del día de mañana 18 de febrero de 2017, lo cual entregará en efectivo y la ciudadana FRANCI firmara un recibo. SEGUNDO: Para el mes de agosto, lo correspondiente a los gastos escolares, serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. TERCERO: Para el mes de diciembre acuerdan, que los gastos serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. CUARTO: Los gastos extraordinarios, de medicinas, médicos entre otros, serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. QUINTO: Ambas partes acuerdan sostener un régimen de convivencia familiar cada 15 días, el cual comenzará mañana de la siguiente manera: el padre buscará a sus hijos los días sábados a las 02:00p.m. y los entregará el día domingo a las 09:00p.m. en la casa de la ciudadana FRANCI MERCHAN. El padre se compromete a llevar a los niños a misa los días domingo cuando le corresponda compartir con ellos, en aras de garantizar el compromiso que debe mantener la niña con la catequesis como requisito para hacer su Primera Comunión. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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