REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de febrero de 2017.
206º y 157º
EXP. N° 4.000.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA HOLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.824.454, domiciliado en casa de madera, entrada por quince letras casa S/N, Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: LAONARDO RAFEL YANEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.303.409, quien puede ser ubicada en la calle 2, al lado del Registro de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DIANA HOLGUIN y LAONARDO RAFEL YANEZ HERNANDEZ, en fecha 30 de enero de 2017, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO RAFAEL YANEZ HARNANDEZ, ofrece en esta acto la cantidad de SETENTA (70.000) mil bolívares mensuales por sus menores hijos, los cuales entregara en manos de la ciudadana Diana mientras que la señora aperture una cuenta bancaria a nombre de sus menores hijos y el señor Leonardo asilo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos médicos y extraordinario que ocasione sus hijos, el régimen de convivencia familiar abierto. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/wh.-
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