REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de febrero de 2017.
206º y 157º
EXP. N° 4.272.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NATALI CECILIA PEÑA HIGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.711.954, domiciliada en la Barrio la Esmeralda calle 1, diagonal a la Bloquera, de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de NASCITURA.
Parte Demandada: LEONEL EVELIO RAMIREZ URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.865.251, quien puede ser ubicada en la Barrio la Esmeralda frente al talle de soldadura de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos NATALI CECILIA PEÑA HIGUITA y LEONEL EVELIO RAMIREZ URIBE, en fecha 25 de enero de 2017, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano LEONEL EVELIO RAMIREZ URIBE, ofrece la suma de, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)Bs Mensuales, los cuales dará en manos de la demandante y colaborara con el 50% de los gastos del parto y reconocerá a su hijo o hija que nazca. SEGUNDO: la ciudadana NATALI CECILIA PEÑA HIGUITA, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/wh.-
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