REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles 08 de febrero de 2017
206° y 157°
EXP. Nº 4249.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA BARAJAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.546.167, asistida por la Abogada Alexandra Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.561.
Parte Demandada: EMPRESA MERCANTIL FOTO TIENDA R. ALVAREZ, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el Nro. 122, Tomo tomo 8-A, de fecha 6 de mayo de 2003; representada por su presidente ciudadano ELY RICARDO ALVAREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.345.554, domiciliado en la calle 2, con carrera 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Desalojo Local Comercial.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de febrero de 2017, presentaron escrito de Transacción Judicial de conformidad con el artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…PRIMERO: La parte demandada, se da por citada personalmente en el presente juicio distinguido con el Nro. 4249/2016. SEGUNDO: La parte demandada, en su carácter de ARRENDATARIA reconoce a la PARTE DEMANDANTE su carácter de ARRENDADORA y acepta pagar en este mismo acto los seis (06) cánones de arrendamiento que se encuentran retrasados desde el mes de mayo de 2016 hasta el mes de octubre 2016, fecha de la admisión de la presente demanda, derivados del contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes, mediante Documento Autenticado ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira en fecha 07 de enero de 2011, bajo el Nro 08, Folios 40-44, Tomo 123, de los Libros de autenticaciones respectivos, a razon cada uno de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) con su respectivo Impuesto del Valor Agragado (IVA) del doce por ciento (12%) equivalente a Siete Mil Doscientos Bolívares (BS. 7.200,oo) para un total de Sesenta y Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 67.200,oo) lo cual suman la cantidad de Cuatrocientos Tres Mil Dosceintos Bolívares (Bs. 403.200,oo). TERCERO: La PARTE DEMANDADA, acepta y reconoce que no podrá hacer uso a su derecho a prorroga legal, en virtud de la insolvencia en el pago de mas de dos (02) cuotas de cánones de arrendamiento y acepta que está en mora lo cual es causa legal de desalojo. CUARTO: Ambas partes aceptan transar en la presente causa y en consecuencia, deciden de mutuo acuerdo que el contrato de arrendamiento se da por terminado, a tales efectos la PARTE DEMANDANTE concede a la PARTE DEMANDANTE un único plazo de Catorce (14) meses contados a partir del Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) hasta el Treinta y Uno de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), fecha para la entrega del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, consistente en UN LOCAL COMERCIAL con una superficie aproximada de ciento treinta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros (133,60m2); constante de un local y un baño, con pisos de granito, estructura de concreto armado con paredes de bloques frisados y techo de platabanda de concreto, puerta metálica en la entrada principal, ventanales de hierro con vidrios, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas, demás dependencias y anexidades respectivas; ubicado en la calle 2, con carrera 7, signado con letra “A” , La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, libre de persona y cosas. QUINTO: Ambas partes aceptan transar el pago de los futuros cánones de arrendamiento acordados de la siguiente manera: 1.-La PARTE DEMANDADA, acepta pagar en este mismo acto el Canon de Arrendamiento de los primeros siete (07) meses contados a partir del primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) hasta el treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete (2017) a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) cada uno, con su respectivo impuesto del valor agregado (IVA) del doce por ciento (12%)EQUIVALENTE A Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,oo) que suman ciento setenta y seis mil bolívares (1.176.000,oo), en consecuencia, la parte demandada deberá consignar en este mismo acto de la firma de transacción y mediante cheque la cantidad total de un millón quinientos setenta y nueve mil doscientos bolívares (Bs. 1.579.200,oo) y la parte demandante entregará la correspondiente factura y 2.- La PARTE DEMANDADA, acepta pagar el día jueves primero (01) de junio 2017 anticipadamente los cánones de arrendamiento de los siete (07) meses restantes a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) cada uno, con su respectivo impuesto del valor agregado (IVA). Se deja expresamente establecido que las cantidades de dinero a futuro aquí aceptadas a pagar por la PARTE DEMANDADA serán consignadas mediante cheque a nombre de la PARTE DEMANDANTE ante este Tribunal a los fines de que conste fehacientemente el cumplimiento de la presente transacción. SEXTO: La PARTE DEMANDANTE, se compromete a entregar la correspondiente factura de pago de los cánones de arrendamiento con su respectivo impuesto de valor agregado (IVA) a la PARTE DEMANDADA. De igual forma queda expresamente establecido que no habrá extensión de la prórroga en el plazo de los catorce (14) meses acordados contados a partir de la fecha antes establecida para la entrega formal del inmueble libre de personas y cosas en consecuencia la PARTE DEMANDADA queda plenamente notificada de la fecha cierta en que debe entregar el inmueble objeto del arrendamiento; igualmente queda establecido que el incumplimiento de pago en los cánones de arrendamiento por la PARTE DEMANDADA hace que la presente transacción quede resuelta y se procederá a solicitar judicialmente la entrega inmediata del inmueble, conviniendo voluntariamente ambas partes que queda agotada la vía de ejecución voluntaria y se procederá a la ejecución forzosa de ser el caso para obtener la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y SEPTIMO: Finalmente solicitamos al ciudadano Juez, que cumplidos los términos aquí establecidos se sirva homologar la presente transacción judicial a los fines de que adquiera el carácter de cosa juzgada y se dé por terminado el Juicio…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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