REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
EXP. N° 4.282.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YORLEANA ALEJANDRA ROJAS BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.151.403, domiciliada en Colinas del Paraíso, calle 2, casa S/N, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: WILMER ENRIQUE LOPEZ EIVERA, titular de la cedula de identidad V.-16.907.696, quien puede ser ubicado en Santa María del Carira Vía Coloncito del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YORLEANA ALEJANDRA ROJAS BOHORQUEZ y WILMER ENRIQUE LOPEZ EIVERA, en fecha 02 de febrero de 2017, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano WILMER ENRIQUE LOPEZ RIVERA, ofrece la suma de, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00)Bs Mensuales, los cuales depositara en la cuenta e que este Tribunal ordena aperturar en el Banco el Tesoro. SEGUNDO: la ciudadana YORLEANA ALEJANDRA ROJAS BOHORQUEZ, acepto lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: El ciudadano WILMER ENRIQUE LOPEZ RIVERA, ofrece pagar CIENTO CINCUENTA (150.000) MIL bolívares para el mes de agosto y diciembre. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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