REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

EXP. N° 4.269.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESENIA PAOLA MORENO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.271.854, domiciliada en Las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: RAMON ALEXIS ROJAS MORENO, titular de la cedula de identidad V.-17.083.062, quien puede ser ubicado en el Sector la Esperanza del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YESENIA PAOLA MORENO RANGEL y RAMON ALEXIS ROJAS MORENO en fecha 31 de enero de 2017, por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, el cual textualmente establece: Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, martes treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, el ciudadano RAMON ALEXIS ROJAS MORENO, para que se lleve a efecto la conciliación por EL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De su Hija Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RAMON ALEXIS ROJAS MORENO, ofrece la suma de, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)Bs Mensuales, y por aparte colaborara con la compra de la leche y pañales cada quince días y el 50% de los gastos extraordinario que ocasione su hija, si la demandante acepta lo ofrecido pido se Homologue el convenimiento. Termino, se leyó y conformes firman …
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-