REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve de Febrero de dos mil diecisiete.-
206° y 157°
EXP. Nº 941.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RICARDO JOSUE RONDON GANDICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.513.612, residenciado en el Sector Piedra de Moler, vía principal, casa sin numero, al lado de la Bodega llamada “Las Flores”, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira.
Parte Demandada: LEONARDO GREGORIO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.129, residenciado en el Urbanización Mesa Grande vía principal, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien puede ser ubicado en la Unidad Educativa Colegio “Monseñor Sixto Sosa”, ubicado en el Barrio 19 de Abril de esta población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 31 de Enero de 2017, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos RICARDO JOSUE RONDON GANDICA y LEONARDO GREGORIO RONDON, donde llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Ciudadano Ricardo Josue Rondon Gandica, Desiste de la Obligación Manutención y que se cierre el expediente y el demandado acepta y solicita que se levante la medida de descuento judicial.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO realizado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, a los fines de hacer de su conocimiento que por decisión de esta misma fecha se acordó revocar el oficio N°1286-1055, de fecha catorce (14) de agosto de 2012 y cancelar la cuenta del Banco Bicentenario Agencia la fría Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/im.-
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