REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, martes catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°
Solicitud Número 0523-2016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DOMINGO JOSE MEDINA CAMPOS y ANA SANTIAGA ESCORCHE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.301.484 y V-8.516.590, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ENRIQUE VANEGAS, titular de la cédula de identidad número V-23.137.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 168.862.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos DOMINGO JOSE MEDINA CAMPOS y ANA SANTIAGA ESCORCHE SANCHEZ, plenamente identificados supra, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 18 de enero de 2017, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal.
En fecha 20 de enero de 2017, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 19 de enero de 2017, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
El Representante Fiscal en fecha 10 de febrero de 2017, estampo diligencia mediante la cual manifestó no tener objeciones en el presente procedimiento.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos DOMINGO JOSE MEDINA CAMPOS y ANA SANTIAGA ESCORCHE SANCHEZ, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 7 de julio de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme consta en copia simple del acta de matrimonio número 37, estableciendo como su último domicilio conyugal la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres JHOSHUAR JOSE MEDINA ESCORCHE y JHONNY JOSE MEDINA ESCORCHE, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.995.419 y V-24.995.420.
3.- Que desde el 27 de septiembre del año 2000, se separaron de hecho y hasta la fecha no han mantenido vida en común manteniéndose así hasta la actualidad sin que haya habido reconciliación entre ambos.
4.- Que no adquirieron bien comunes.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes han permanecido según su dicho separados de hecho desde el día 27 de septiembre del año 2000, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos DOMINGO JOSE MEDINA CAMPOS y ANA SANTIAGA ESCORCHE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.301.484 y V-8.516.590 y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 37 de fecha 7 de julio de 1994, emanada del Registro Civil de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy martes catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. ****************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0523-2017. Motivo: Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 -A- del Código Civil. En La Fría, hoy martes 14 de febrero de 2017.
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
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