REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2125-2012

PARTES:
DEMANDANTE: YOHANA ANDREINA SOTO MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.029.899, domiciliada en la honda Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: TONNY XAVIER MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.604.003, domiciliado en la honda Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa Rural Una Mano de Dios, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2012, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada y posteriormente dicha defensoría lo remite a éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2125-2012.
Al folio CINCUENTA Y CINCO (55) de fecha 26 de enero de 2017, riela acta donde se presentaron los ciudadanos YOHANA ANDREINA SOTO MONCADA Y TONNY XAVIER MORENO MOLINA, a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano TONNY XAVIER MORENO MOLINA, manifestó textualmente; “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,oo) los cuales cancelare quincenalmente la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) con relación a la deuda yo le debo un año y medio a razón de SEIS MIL BOLIVARES la cantidad de (Bs. 102.000,oo) de útiles escolares le debo la cantidad de (Bs. 8.500,oo) y de uniformes la cantidad (Bs. 8.500,oo) para un total de (Bs. 125.500,oo) los cuales pagare fraccionado mensualmente depende lo que perciba le daré (Bs. 20.000,oo) mensual hasta pagar la deuda total, una vez que me paguen le daré la cantidad de (Bs. 15.000,oo) para pagar lo del uniforme, solicito de oficie a la defensoría para que mis hijas sean tratadas con un psicólogo por cuanto ha habido algunas cosas que he observado de la conducta hacia mi y mi familia que no es normal por ejemplo; me las encuentro y no me piden la bendición.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOHANA ANDREINA SOTO MONCADA y la misma expuso: “Solicito que se nombre un contador a fin de que haga la relación verdadera de la deuda porque debe mas en relación con la manutención, no acepto y demostrare es su debido tiempo que el gana mas. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano TONNY XAVIER MORENO MOLINA, manifestó textualmente; “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,oo) los cuales cancelare quincenalmente la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) con relación a la deuda yo le debo un año y medio a razón de SEIS MIL BOLIVARES la cantidad de (Bs. 102.000,oo) de útiles escolares le debo la cantidad de (Bs. 8.500,oo) y de uniformes la cantidad (Bs. 8.500,oo) para un total de (Bs. 125.500,oo) los cuales pagare fraccionado mensualmente depende lo que perciba le daré (Bs. 20.000,oo) mensual hasta pagar la deuda total, una vez que me paguen le daré la cantidad de (Bs. 15.000,oo) para pagar lo del uniforme”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano TONNY XAVIER MORENO MOLINA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales los cuales me comprometo a cancelar de manera quincenal a razón de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) cada quincena. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (10:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.