REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2875-2016
PARTES:
DEMANDANTE: KAREN GABRIELA TORRADO PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.930.746, domiciliada en la calle 10 y 11 carrera 4 No. X-28 Sector 19 de Abril Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO MENDOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.355.851, domiciliado en el Barrio 19 de Abril calle 12 y 13 al lado de la Señora Aidee, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11-01-2017 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: KAREN GABRIELA TORRADO PINZON, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, habida de unión concubinario con el ciudadano: PEDRO ANTONIO MENDOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.355.851, domiciliado en el Barrio 19 de Abril calle 12 y 13 al lado de la Señora Aidee, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, con la finalidad de ofrecer la obligación de manutención en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo), razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2875-2016. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: KAREN GABRIELA TORRADO PINZON, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KAREN GABRIELA TORRADO PINZON.
Al folio tres (03) riela constancia de residencia de la ciudadana KAREN GABRIELA TORRADO PINZON.
A los folios cuatro (04) y cinco (05) riela acta de nacimiento No. 477 del niño XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 16 de enero de 2017.
Al folio siete (07) riela boleta de citación del ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA PEÑA.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela diligencia de fecha 30 de enero de 2017, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela diligencia de fecha 16 de enero de 2017, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Fiscal Especializada de Protección y de Familia de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) riela diligencia de fecha 09 de febrero de 2017, mediante el cual el ciudadano alguacil de este despacho consigna en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA PEÑA.
Al folio trece (13) riela boleta de citación del ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA PEÑA.
Al folio catorce (14) riela acto conciliatorio de fecha 09-02-2017, mediante el cual el ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA PEÑA, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 15.000,oo) es decir SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES los cuales daré en víveres, frutas y charcutería, en los meses de septiembre y diciembre le daré la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.00,oo) para los gastos de útiles escolares y decembrinos y yo le comprare las cosas , con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán en un 50% cada uno. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante y la misma expuso, “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. Es todo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: PEDRO ANTONIO MENDOZA PEÑA, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 15.000,oo) es decir SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES los cuales daré en víveres, frutas y charcutería, en los meses de septiembre y diciembre le daré la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.00,oo) para los gastos de útiles escolares y decembrinos y yo le comprare las cosas , con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán en un 50% cada uno. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante y la misma expuso, “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. Es todo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, y en el mes de septiembre y el mes de diciembre un bono de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/lebv.-