REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2894-2017.
PARTES:
DEMANDANTES: RICHAR VIVAS MORA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.940.551 domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADOS: HUGO JOSE ARELLANO ZAMBRANO Y NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédulas de identidad No. V-4.094.891 y V-10.743.715, respectivamente, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano: RICHAR VIVAS MORA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 13.940.551 domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil. debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.357.021, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 74.768 domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos: HUGO JOSE ARELLANO ZAMBRANO Y NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédulas de identidad No. V-4.094.891 y V-10.743.715, respectivamente, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil
Al folio (3) riela copia de cedula del ciudadano RICHARD VIVAS MORA
documento privado.
Al folio (4) riela copia de cedulas de las pastes HUGO JOSE ARELLANO ZAMBRANO Y NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ.
A los folios (5) riela documento privado.
Al folio (6) riela auto de fecha 26-02-2017 presentada por el ciudadano: RICHAR VIVAS MORA. Asistido por el Abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ. en el cual consigno en este acto, los emolumentos necesarios y requeridos para la práctica de la citación de los demandados en auto.
Al folio siete (7) riela convencimiento. de fecha -01-2017 presentado por el ciudadano RICHAR VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.940.551 domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil. actuando en este acto en ejercicio y Asistido por el Abogado ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ de mis propios derechos e intereses con el carácter de parte demandante en la presente causa de los ciudadano HUGO JOSE ARELLANO ZAMBRANO Y NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédulas de identidad No. V-4.094.891 y V-10.743.715, respectivamente, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil. actuando en este acto con el carácter de parte de los demandados en la presente causa debidamente asistido por el abogado en ejercicio, FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.852.397, inscrito en el IPSA bajo el Numero:88.663, de igual a los anteriores hábil; expuso lo siguiente: PRIMERO Nosotros HUGO JOSE ARELLANO ZAMBRANO Y NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ, previa y suficientemente identificados, declaramos: que nos damos legalmente por citados para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil vigente, convenimos expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en nuestra contra, y a su vez reconocemos como cierto y valido el contenido del documento privado de compra-venta inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; así como también la firma que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es nuestra y es la misma que utilizamos para la ejecución de todos nuestros actos tantos públicos como privados TERCERO: Igualmente, nosotros: RICHAR VIVAS MORA, HUGO JOSE ARELLANO ZAMBRANO Y NANCY NELEIDA RAMIREZ RAMIREZ, anteriormente identificados, en nuestra cualidad de parte demandante y parte demandada respectivamente, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del código de procedimiento civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se procesa a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologada el presente convenimiento, y para los consiguientes fines de ley, se nos expiden los siguientes recaudos: A-) Una (1) copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B-) El desglose del Documento Privado en su original que contiene el contrato de Obras objetos de reconocimiento judicial en la presente acción, con las copias de los respectivos planos topográficos anexados al contrato de obras y/o mejoras en referencia. C.-) Una copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por ultimo, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado asistente: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados al tribunal de la causa.
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES DIAS (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. 207° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/dlom.-
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