REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Juan de Colon, 07 de Febrero de 2017
206° Y 157°

PARTE SOLICITANTE: Carlos Ramón Sánchez, Fany Esperanza Colmenares y José Enrique Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 6.086.291, V.- 2.550.789, y V.- 6.096.969, respectivamente, domiciliados en La Jabonosa vía principal, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábiles civilmente

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Gladys Morales de Varela, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.099.731, inscrita en el inpreabogado bajo0 el N° 10.964, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE: 075-2016

DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado personalmente por los ciudadanos: Carlos Ramón Sánchez, Fany Esperanza Colmenares y José Enrique Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 6.086.291, V.- 2.550.789, y V.- 6.096.969, respectivamente, domiciliado en La Jabonosa vía principal, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábiles civilmente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Gladys Morales de Varela, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.099.731, inscrita en el inpreabogado bajo0 el N° 10.964, de este domicilio, por Motivo: ejercicio de la Acción Merodeclarativa, a fin de establecer y declarar mediante la acción ejercida, que IDA ROSA SANCHEZ , es la misma persona de YDA ROSA SANCHEZ, DIGNA COLMENARES, DIGNA MARIA COLMENARES E HILDA ROSA COLMENARES, Quien por su fallecimiento, ha dejando varios bienes de fortuna y nueve hijos. La de cujus en vida hizo uso indistintamente de varios nombres en sus actividades publicas y privadas , lo que hoy ha traído consecuencias a sus descendientes en relación a la documentación necesaria para la declaración ante el Ministro de Hacienda, es de mencionar que también surgen otros nombres mas como Digna María, que es el nombre que sus padres, María Inés Sánchez y Luis Colmenares Morales le reconocieron en acta de matrimonial, pero a todo esto es el caso que también usó indistintamente el nombre de Digna Colmenares, Hilda Rosa Colmenares, en diferentes prefecturas, quedando sus hijos asentados con diferentes nombres; haciendo la observación que solo el primero en nacer fue asentado con el nombre de la madre Yda Rosa Sánchez, que fue el único que se pudo incluir en el acta de defunción N° 096 del 13 de Abril de 2016, y el resto de hijos no fue posible incluirlos ; es decir usó varios nombres pero se trata de la misma persona.
De allí que nace la necesidad de que mediante dicha Acción Merodeclarativa se reconociera un derecho sobre el cual hay discusión e inseguridad, y crear un estado de certeza jurídica a través de un pronunciamiento de ley, Y sea declarado que la ciudadana IDA ROSA SANCHEZ, se hacia llamar YDA ROSA SANCHEZ, DIGNA COLMENARES, DIGNA MARIA COLMENARES e HILDA ROSA COLMENARES, y que son la misma persona.
II

En fecha 24 de Noviembre de 2016 previa verificación de ley, el Tribunal procedió a admitir la solicitud, ordenó la publicación del Edicto dirigido a quienes vean afectados sus derechos, y salvaguardar los derechos de terceros, así como la Notificación del Ministerio Publico, a los fines de que emita opinión, conforme a la naturaleza de la solicitud.
En fecha 06 de Diciembre del 2016, la secretaria del Tribunal deja constancia en actas de la fijaron del Cartel en la sede del tribunal,
Que en fecha 06 de Diciembre del mismo año, se consigno ejemplar del Diario Católico de fecha 21 de Octubre de 2016, que riela al folios 48 y 49, cumpliéndose tal formalidad.

PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD

-Constan copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana IDA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.532.973, que riela al folio 04,
-Constan fotocopias de las cedulas de identidad de Fany esperanza Colmenares, Carlos Ramón Sánchez, José enrique Colmenares, María Doralis Colmenares de Muñoz, Elías Alfonso Colmenares, Laurean Antonio Colmenares, Mary Silva Colmenares, Arlei Argenis Colmenares, Marcos Marino Colmenares, que rielan a los folios 05 al 11, ambos inclusive. Hijos de la causante .
-Consta al folio 12 y 13 Acta de defunción de Ida Rosa Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.532.973, quien falleció el 12 de Abril de 2016, y nació el 28-02-1931, expedida por La Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho, en fecha 04 de Agosto de 2016, en ella solo se evidencia como hijo del fallecido a Carlos Ramón Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.068.291,
- Riela al folio 14 Original de Acta de nacimiento N° 98, de fecha 03 de Marzo de 1931, correspondiente a la causante Ida Rosa Sánchez, hija Natural de Inés Sánchez., expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
-Consta al folio 16 Acta de nacimiento Certificada de Inserción N° 642, folio 21 Vto Tomo Duplicado de los libros de Nacimiento de Registro Civil, del Municipio Santa Ana Distrito Miranda del estado Falcón, que inserta acta N° 642, del año 1963, perteneciente a Carlos Ramón, en la que consta que Yda Rosa Sánchez con cedula de identidad N° 1.532.973, presento a un niño de nombre Carlos Ramón.
- Riela al folio 17 Copia certificada de Acta de nacimiento N° 205, de fecha 22 de Septiembre de 1947, correspondiente a Fany Esperanza, expedida por el Registro Civil de del Municipio Michelena de fecha 13 de Septiembre de 2016, en la que se evidencia que por mandatario se asentó a la niña Fany Esperanza, hija de Digna Colmenares, (sin numero de identificación).
-Riela al folio 19 y 20 Copia fotostática certificada del Acta N° 428 de fecha 11 de Septiembre de 1958, expedida dwl Registro principal del Estado Lara correspondiente a José Enrique, en la que se evidencia que quien lo presente se identifica como madre del niño cuyo nombre es Digna María Colmenares.
-Riela al folio 22 y 23 Copia fotostática certificada de Acta N° 233, de fecha 5 de Mayo de 1951, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a María Doralis Colmenares, en la que consta que Digna María Colmenares. La presenta como su hija.
-Consta al folio 24 y 25, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 804, de fecha 17-11-1961, expedida por el Registro principal del estado Táchira, en fecha 29(09/2016, correspondiente a Elías Alfonso Colmenares, , hijo natral de Digna María Colmenares.
-Riela al folio 27 y su vuelto, Copia certificada de Acta de 100 de fecha 19-02-1954, correspondiente al niño Laurean Antonio Colmenares, hijo natural de Digna Maria Colmenares.
-Consta al folio 28 y 29, copia certificada del Acta de nacimiento N° 532, de fecha 3-9-1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, correspondiente a Mary Silvia Colmenares, hija natural de Digna María Colmenares,
- Riela al folio 30 y 31, Copia Certificada del acta de nacimiento N° 274, de fecha 3-02-1967, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, correspondiente a Arley Argenis , hijo ilegitimo de Hilda Rosa Colmenares,
-Riela a los folios 33, 34 y 35, Copia Certificada de N° 521, de fecha 7 de Octubre de 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 7 de Octubre de 1949, correspondiente a Marcos Marino, hijo ilegitimo de Digna Colmenares,
-Riela al folio 38 al 40 ambos inclusive, Copia Simple fotostática de Testamento otorgado por el ciudadano Luis Colmenares Morales, viudo, mayor de edad, con cedula de identidad N° V:- 157.985, en la que declara ser viudo de María Inés Sánchez de Colmenares, de cuya unión nacieron dos hijas, entre estas, Ida Rosa Colmenares Sánchez, también conocida como Ida Rosa Colmenares,
Riela los folios 41 y 42, copia simple de acta de matrimonio N° 04, de fecha 25 de Febrero de 1938, pertenecientes a Luis Colmenares e María Inés Sánchez, en la que regularizan su Unión concubinaria en Michelena, por ante el Presidente de la Junta parroquial de Michelena; en el mismo acto reconocen a sus hijos Carmen Rosa y Digna María.
_Consta al folio 43, copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 98, del 03 de Marzo de 1931, expedida por Registro Civil del Municipio Ayacucho, correspondiente a Ida Rosa Sánchez, quien nació el 28 de marzo de 1931 quien es hija natural de Inés Sánchez,
-Riela al folio 57, Oficio N° 20-F13-0008-2017, de fecha 24 de Enero de 2017, emanando de la Fiscalía N° 13, del Ministerio publico en materia de ejecución de protección de niñas niños y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira, en la que expone que siendo un acto netamente jurisdiccional es necesario analizar y verificar que se encuentren llenos los extremos de ley como la existencia de un derecho que se reclama, y que no exista otro medio para alcanzar tal fin, cumplidos estos no tiene que objetar al respecto.
- Riela al folio 58, Acuse de recibo del Saime San Cristóbal estado Táchira, en la que proporciona los datos filiatorios de la ciudadana Ida Rosa Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.532.973.


DE LOS ALEGATOS DE FONDO
Alegan los solicitantes, en su escrito de solicitud que el 12 de Abril de 2016, falleció ab-intestato la ciudadana IDA ROSA SANCHEZ, venezolana, Mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° V.- 1.532.973, quien reside en La jabonosa, carretera Panamerica, san Juan de Colon, Municipio ayacucho del estado Táchira, habiendo dejado vario hijos y bienes de fortuna . Pero es el caso ya antes explicado que Ida Rosa Sánchez, cuando asentaba sus hijos en las diferentes prefecturas conforme iba cambiando de residencia, uso para identificarse diferentes nombres como: Yda Rosa Sánchez, Ida Rosa Colmenares, también Digna María, (nombre este con el que sus padres la reconocieron en el acta de matrimonio de estos), así mismo, usó el de Digna Colmenares e Hilda Rosa Colmenares, todo lo cual hoy día esta ocasionando problemas desde el punto vista legal. Solo uno de sus hijos quedo en su acta el nombre real de su madre como Yda Rosa Sánchez, y el resto de sus hijos presentan el problema en relación, aun cuando se trata de la misma persona, de Ida Rosa Sánchez.
Es de advertir que en el acta de defunción por las razones anteriores sólo aparece uno de sus hijos que es quien le figura el nombre de su madre como Yda Rosa Sánchez.
Es por todo ello que a través de la Acción Mero declarativa se pide el Reconocimiento de un derecho sobre el cual hay discusión e Inseguridad.
Así las cosas, y expuesto la pretensión de los accionantes, el Tribunal observa de autos que efectivamente se ha ejercido la Acción Mero declarativa o llamada también acción de mera certeza, que hace que se active el aparato jurisdiccional del Estado a los fines de buscar un pronunciamiento de ley que contribuya a despejar dicha incertidumbre acerca de si en este caso esta en presencia o no de un derecho,

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme loe establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocados en el escrito y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem,
En este sentido es necesario recalcar que el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo se refiere a la naturaleza instrumental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado a cabo ante los Tribunales de la República, sino que además establece de manera clara y precisa que el fin primordial de éste, es garantizar a las partes y a todos los interesados en una determinada contención, que la tramitación de la misma y las decisiones que se dicten a los efectos de resolverla no sólo estén fundadas en el Derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver.
Este Tribunal a los fines de esgrimir y declarar el derecho que nos ocupa de oficio solicita como complemento al servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería del estado Táchira SAIME, informe a este Tribunal sobre los datos filiatorios de la ciudadana Ida Rosa Sánchez quien efectivamente informo tal y como se evidencia del folio 58, cuyos datos filiatorios reposan como: IDA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.532.973, hija de : Sánchez Inés, Nació en: Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira el 28-02-1931, soltera, de profesión; Hogar y reside en Carretera Panamericana, La Jabonosa, Estado Táchira.
Así mismo riela del folio 48 Publicación del diario Católico del Cartel dirigido a todo interesado que crea afectado sus derechos por el ejercicio de la presente acción.
Transcurrido el lapso para oponerse al ejercicio de la presente acción y agotado todas las instancias así como la no objeción de parte de la Fiscalía especializada, es que este Tribunal se detiene en la norma y la Doctrina para comprobar los elementos necesarios para que prospere o no la declaración con o sin lugar del ejercicio de la Acción Merodeclarativa en el presente caso.
os señala el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
El interés consagrado en este articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, determina el ejercicio de la acción y consecuencialmente determina el impulso para solicitar la tutela judicial cautelar.
La acción merodeclarativa esta sujeta a requisitos a saber a los fines de determinar su admisibilidad como:
1—Que el objeto de dicha acción este limitado a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho.
2.- Que no se pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante otra acción diferente.
3.- Que los solicitantes presenten un interés jurídico actual.
En cuanto a la legitimación ad causem debe destacarse el interés en obrar que consiste en una condición de hecho tal que el actor sufriera un daño sin la declaración judicial. Es por ello que la legitimación ad causem se concibe como “la aptitud o habilidad que tiene una persona, en función del objeto de la pretensión, para intervenir en la relación procesal como actor o como demandado”.
Cuando se plantea la condición de hecho consiste en la incertidumbre del derecho ante la opinión común por lo que se precisa no solo que el derecho sea satisfecho por el obligado sino también que sea cierto como derecho en la sociedad. Es decir, que no basta que el titular de un derecho este incierto acerca del propio derecho, sino que es necesario un hecho exterior objetivo que haga incierta la voluntad de la ley en la conciencia del titular o de los terceros.

En el presente caso los solicitantes buscan que se active la función jurisdiccional y se pronuncie a los fines de despejar la duda o la incertidumbre y dejar ver si se esta o no en una relación jurídica determinada o de un derecho. De tal forma que si no se pronunciara les pudiera traer un daño o perjuicio ya que los solicitantes no tienen otra vía para conseguir la satisfacción completa de su interés mediante una demanda diferente.
Los solicitantes Carlos Ramón Sánchez, Fany Esperanza Colmenares y José Enrique Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 6.086.291, V.- 2.550.789, y V.- 6.096.969, respectivamente, y el resto de sus hermanos, interesados en el presente caso han demostrado suficientemente que sus derechos han sido afectados por lo que han ejercido la acción merodeclarativa como única instancia en que el órgano jurisdiccional esta en el deber de pronunciarse y declarar el reconocimiento del derecho que se pretende, siempre y cuando se cumplan los requisitos del caso para que prospere la acción, que consiste en que la ciudadana IDA ROSA SANCHEZ, YDA ROSA SANCHEZ, DIGNA COLMENARES, DIGNA MARIA COLMENARES E HILDA ROSA COLMENARES, son todas la misma persona;
En este orden de ideas, quien juzga considera que no habiendo persona o interesado que se oponga al derecho reclamado, y que igualmente al no oponerse la Fiscalía especializada del Ministerio Publico, en la declaración del derecho en el presente asunto, así como considerar que los medios probatorios que constan en auto, son bastantes y suficientes para proceder a reconocer que la ciudadana IDA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.532.973, uso indistintamente los nombres de YDA ROSA SANCHEZ, DIGNA COLMENARES, DIGNA MARIA COLMENARES E HILDA ROSA COLMENARES en los diferentes actos de su vida publica y privada, por lo que se le reconoce que todas son la misma persona, de tal modo que queda despeja la duda y la incertidumbre sobre el derecho subjetivo, y aleja la amenaza o el peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas futuras, quedando de esta forma satisfecha con la declaración.
Por tratarse de una acción merodeclarativa de certeza, evitará que en actuaciones ulteriores ponga en entredicho la situación declarada en la sentencia como existente o inexistente. Y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, es que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera procedente la Acción Merodeclarativa por lo tanto DECLARA CON LUGAR la pretensión Mero declarativa de Certeza, incoada por los ciudadanos Carlos Ramón Sánchez, Fany Esperanza Colmenares y José Enrique Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 6.086.291, V.- 2.550.789, y V.- 6.096.969, respectivamente, domiciliados en La Jabonosa vía principal, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábiles civilmente, por lo que se Reconoce y se Declara Judicialmente que la ciudadana IDA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.532.973, son la misma persona de YDA ROSA SANCHEZ, DIGNA COLMENARES, DIGNA MARIA COLMENARES E HILDA ROSA COLMENARES, Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (07) días del mes de febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


LA SECRETARIA

YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la (s) 11:00am, quedando registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
Sria.



S. N° 075-2016