TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
206° Y 157°

PARTE DEMANDANTE: DELIANA KARELIA ROA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-25.886.231, en su carácter de madre, domiciliada en la calle el olvido casa N° P-58 Barrio el Carmen Municipio Michelena Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS JAVIER DUQUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.497.106, en su carácter de padre, con domicilio carrera 6 entre calles 1 y 2 sector santa eduviges del Municipio Michelena Estado Táchira.

Expediente Nº 000- 905- 2015.

MOTIVO: Aumento de Obligación Manutención.

Con escrito de fecha veintiuno (21) de octubre del 2016, la ciudadana Deliana Karelia Roa Cañizales, demando el aumento de manutención para su hija j.k.d.r, de 2 años de edad, para que le pase quince mil bolívares (Bs.15.000,oo) mensuales y ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) para agosto y diciembre .

ADMISION.

Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, se admitió el aumento de Obligación de Manutención y se acordó, citar al ciudadano Jesús Javier Duque Vivas; siendo citado por el alguacil el día 02 de diciembre 2016 y consignada la boleta de citación el día 31 de enero del 2017.







A los folios 15 y 16 riela la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

ACTO CONCILIATORIO.

En fecha seis (06) de febrero de 2017, se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela al folio 19 de este expediente, acta para la celebración del acto conciliatorio. Anunciado el acto a las puertas del tribunal no se presento el ciudadano Jesús Javier Duque Vivas. Y compareció la ciudadana Deliana Karelia Roa Cañizales, quien manifestó lo siguiente: “En el mes de octubre del año pasado había solicitado 15.000,oo mensual, como la situación en el país cada día a aumentado todo, y se me hace difícil cubrir todos los gastos, en este sentido solicito el aumento de la manutención para mi hija sea en la cantidad de 20.000,oo mensual y para diciembre sea 150.000,oo bolívares, o el 50% de los gastos, es decir que para el 24 o 31 ya sea que le tenga el o mi persona cada uno le compre su ropa, es decir, su vestido, medias, zapatos, correa, ropa interior y su respectivo regalo para la temporada, así como el 50% de los gastos médicos que ella requiera…”.

El tribunal vista la no comparecencia de las dos partes se procedió abrir el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de despacho siguiente al día del acto conciliatorio.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA DEMANDANTE.

La ciudadana Deliana Karelia Roa Cañizales, no presento escrito de pruebas.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL DEMANDADO.

El ciudadano Jesús Javier Duque Vivas, presento escrito el día 14 de febrero del 2017. Manifestó pasarle la cantidad de 15.000,oo bolívares mensuales, los gastos de navidad y escolares el 50% compartido.

Pruebas documentales:
- recibo de pago de fecha 06 de febrero 2017 por la cantidad de Bs. 4.300,oo.
- recibo de pago de fecha 30 de enero 2017 por la cantidad de Bs. 2.300,oo.
- recibo de pago de fecha 20 de enero 2017 por la cantidad de Bs. 5.750,oo.

Se valoran los recibos por cuanto no fueron objetadas por la parte contraria.

El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:





Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).
En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).
Artículo 373 “Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación: El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de Manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen del deben de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.





Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.

De la revisión minuciosa de las actas procesales se observo en fecha veintidós (22) de octubre 2014, se homologo el convencimiento entre las partes las cuales fijaron una cuota de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) mensuales y cuotas adicionales para septiembre y diciembre de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo).

Por lo que considera esta jurisdicente procedente el aumento en los términos que se hará constar en la dispositiva. Para lo cual se tomara en cuenta el salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional a partir del 01 de enero 2017.
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente Con lugar, el aumento de Obligación Manutención; realizado por la ciudadana Deliana Karelia Roa Cañizales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.886.231 contra el ciudadano Jesús Javier Duque Vivas






venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.497.106 quedando la Obligación de Manutención para la niña J.K.D.R de 2 años de edad; en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo) mensuales. Y para agosto del año 2017, el padre tiene que comprar el 50% de los útiles escolares, el uniforme de clase y zapato escolar y para diciembre la cantidad adicional de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.

PARTICULAR SEGUNDO: El padre debe pagar el 50% de los gastos medico y medicina, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización para su hija en la oportunidad que lo amerite su hija, guardando las facturas de lo que ha comprado; depositando el dinero en la cuenta bancaria por gastos medico, con los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena veintidós (22) días de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
LA JUEZA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES. LA SECRETARIA.


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo la 11:20 am. Y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp Nº 000- 905-2015.
AKCL/ agt.