REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Nueve (9) de febrero del 2017.
206º y 157º
DEMANDANTE: Gisela Zambrano de Avilan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.105.011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949.
DEMANDADO: Luis Eduardo Avilan, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.643.079.
DEFENSOR AD-LITEM DEL DEMANDADO: Marcos Alexis Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959.
MOTIVO: DIVORCIO (FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL)
Se recibió el presente procedimiento de divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana Gisela Zambrano de Avilan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.105.011, asistido del abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, solicitando se citará al ciudadano Luis Eduardo Avilan, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.643.079, domiciliado en la aldea Llano Grande del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Por auto de fecha 7 de enero del 2016, se admitió la solicitud presentada y se ordenó la citación del ciudadano Luis Eduardo Avilan, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio quince (15) del expediente.
Mediante diligencia de fecha 3 de marzo del 2016, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que no localizo al ciudadano Luis Eduardo Avilan (vto F.20).
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo del 2016, la ciudadana Gisela Zambrano de Avilan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.105.011, asistido del abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, solicito la citación por carteles del ciudadano Luis Eduardo Avilan (F.21). Al vto del folio 21, riela auto de fecha 14 de marzo del 2016, mediante el cual se acordó la citación por carteles.
Al folio 22, riela diligencia consignando ejemplares de los periódicos La Nación y Los Andes donde se publico los carteles de citación, los cuales fueron agregados por auto de fecha 24 de mayo del 2016 (vto f.22).
Al folio 26, riela poder apud-acta de la demandante para el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949.
Al folio 27, riela diligencia del abogado Luis Alberto Porras Morales, en su condición de apoderado apud-acta de la demandante solicito se habilite el tiempo necesario para la fijación del cartel. Al vto del folio 27, riela auto de fecha 12 de agosto del 2016, mediante el cual se acordó la habilitación del tiempo necesario para la fijación de carteles.
Al folio 28, riela diligencia de la secretaria del Tribunal manifestando que fijo carteles de citación correspondiente al ciudadano Luis Eduardo Avilan.
Al folio 29, riela auto del tribunal de fecha 18 de octubre del 2016, designando como defensor Ad litem del ciudadano Luis Eduardo Avilan, al abogado Marcos Alexis Suarez Gomez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, y se ordeno librar boleta de notificación.
Al folio 30, riela diligencia del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, aceptando el cargo o nombramiento de defensor Ad Litem
Al folio 31, riela diligencia de la alguacil consignando boleta de notificación del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, defensor Ad Litem..
Al folio 33, riela, diligencia de fecha 31 de octubre del 2016 suscrita por el abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, día señalado para que tenga lugar la juramentación, se le tomo el juramento de ley, manifestando acepta el cargo de defensor ad- litem, juro cumplir fielmente el cargo.
Al folio 35, riela diligencia del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, mediante la cual se da por citado.
Al folio 36, riela escrito de contestación de demanda de fecha 19 de enero del 2017 por el defensor Ad Litem; Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes, los alegatos esbozados por el demandante en su escrito libelar.
Por auto de fecha 23 de enero del 2017, se aperturo una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación a la Jurisprudencia de fecha 15 de mayo del 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira (F.37).
Mediante escrito de fecha 2 de febrero del 2017, el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, actuando con el carácter de apoderado apud-acta del demandante ciudadana Gisela Zambrano de Avilan, presento escrito de pruebas (F. 38). Mediante escrito de fecha 2 de febrero del 2017, el abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, defensor Ad litem del ciudadano Luis Eduardo Avilan, presento escrito de pruebas (F. 39). Por auto de fecha 6 de febrero del año en curso, se admitieron las pruebas y se fijo día y hora para la declaración de los testigos (F. 40).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE CONSIGNADAS JUNTO AL ESCRITO:
DOCUMENTALES
Al Acta de Matrimonio Nº 27 Inserción N° 33, de fecha 23 de diciembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 10 al 13 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante, en su escrito de promoción de pruebas, promovió el mérito favorable de las actas. Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos Jose Miguel Chacon y Jose Rito Zambrano, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.219.511 y N° V-8.106.601 en su orden; las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 6 de febrero de 2017.
DOCUMENTALES
Al Acta de Matrimonio Nº 27 Inserción N° 33, de fecha 23 de diciembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 10 al 13 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
TESTIMONIALES
Los testigos José Miguel Chacon y José Rito Zambrano, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.219.511 y N° V-8.106.601 en su orden; al rendir declaración por ante este Juzgado el día 7 de febrero del 2017, fueron contestes en afirmar que la ciudadana Gisela Zambrano de Avilan y el ciudadano Luis Eduardo Avilan, son cónyuges entre si y que los mismos tienen mas de cinco (5) años separados. Testimoniales estas que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues, las deposiciones de éstos concuerdan entre sí, y le merecen confianza a la Juzgadora.
DE LA PARTE DEMANDADA
El abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, defensor Ad litem del ciudadano a Luis Eduardo Avilan, parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas, promovió el mérito favorable de las actas. Asimismo promovió las testimoniales del ciudadano José Vicente Rujano Rondon, titular de la cedula de identidad N° V-5.343.014, al rendir declaración por ante este Juzgado el día 7 de febrero del 2017, fue conteste en afirmar que la ciudadana Gisela Zambrano de Avilan y el ciudadano Luis Eduardo Avilan, son cónyuges entre si y que los mismos tienen mas de cinco (5) años separados. Testimoniales estas que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues, las deposiciones de éstos concuerdan entre sí, y le merecen confianza a la Juzgadora.
En consecuencia, habiendo cumplido la parte actora con la demostración de lo alegado en la demanda, y habiendo hecho los razonamientos pertinentes al caso, la Juez estima la misma al considerar que hay plena prueba de los hechos alegados en ella, haciendo operativa la norma prevista en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que dispone declarar con lugar la demanda ante la existencia de plena prueba de los hechos alegados en la misma, ya que armoniza con el texto del artículo 12 ejusdem, que impone a la parte actora la dual obligación de alegar y probar.
Por los fundamentos expuestos y por cuanto no hubo oposición este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN interpuesta por la ciudadana Gisela Zambrano de Avilan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.105.011, asistido del abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en contra del ciudadano Luis Eduardo Avilan, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.643.079. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1982, según Acta de Matrimonio Nº 27 Inserción N° 33.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Argilisbeth García Torres
Secretaria
Solicitud N° 1.725-2016
AKCL/agt.-
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