Por escrito de fecha 08 de Noviembre de 2016, presentado por ante éste Tribunal, por la ciudadana ANGELICA MARIA ALBARRACIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.975.020, asistido por el abogado, JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° v-5.665.534, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.984, hábiles y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida o acta de nacimiento N° 1735 de fecha 19 de Mayo de 1987, llevada en los libros de Registros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio la Concordia hoy parroquia San Cristóbal del estado Táchira, anexó a la presente solicitud copia simple de la cédula de identidad N° V-19.975.020 a nombre de ANGELICA MARIA ALBARRACIN ROJAS, copia Certificada de la partida de Nacimiento N° 1735, copia simple de la contraseña N° 79336789, a nombre de ALBARRACIN ROLON LUIS EDUARDO, copia simple de la fe de bautismo del ciudadano LUIS EDUARDO ALBARRACIN.----------------------------------------------------------
En fecha 18 de Noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público.-------------------------
En fecha 28 de Noviembre de 2016, la ciudadana ANGELICA MARIA ALABARRACIN ROJAS, otorga porde Apud-Acta, al abogado JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, en la presente solicitud.-----------------------
En fecha 28 de Noviembre de 2.016, por diligencia el abogado JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, hace constar que recibe Edicto a los fines de su publicación por la prensa y a su vez consigno fotostatos para la notificación del Ministerio Publico. --------------------------------
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, por diligencia el abogado JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, consigno ejemplar del Diario La Nación, de fecha 03 de diciembre de 2.016, en el cual aparece publicado en el cuerpo A, pagina 2, edicto, ordenado por este Tribunal.-----------------------------------------------------------
En fecha 18 de enero de 2.017, por diligencia el alguacil del despacho consignó boleta de notificación debidamente recibida por la fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.-------------------------

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

"En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente". (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Deduce quien aquí juzga, que efectivamente se cometió un error involuntario en la partida de nacimiento N° 1735 de fecha 19 de Mayo de 1986, llevada en los libros de Registros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio la Concordia hoy parroquia San Cristóbal, y por el Registro Principal del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana: ANGELICA MARIA ALBARRACIN ROJAS, plenamente identificada, por cuanto se cometió un error involuntario en la transcripción, de la partida en cuanto a: “el número de cédula de mi padre LUIS EDUARDO ALBARRACIN ROLON, E-858373, siendo lo correcto N° 79336789, tal como consta de la contraseña de la Registraduría Civil de la Republica de Colombia…”. ------------------
Verificado y comprobado el error material y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles suficientes; en consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° nacimiento N° 1735 de fecha 19 de Mayo de 1987, llevada en los libros de Registros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: ANGELICA MARIA ALBARRACIN ROJAS, plenamente identificada, por cuanto se cometió un error involuntario en la transcripción, de la partida en cuanto: “el número de cédula de mi padre LUIS EDUARDO ALBARRACIN ROLON, E-858373, siendo lo correcto N° 79336789, tal como consta de la contraseña de la Registraduría Civil de la Republica de Colombia…”. --------------------------------

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil de la parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al igual que al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines que se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida partida de nacimiento. Líbrese lo conducente.-----------------------------------
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria

Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose los oficios respectivos.



El Secretario,




Exp. Nº 11217-16
ARA/CLPB/dcmt