Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2016, suscrita por la ciudadana: MARIA EMERITA CHACON, actuando con el carácter acreditado en autos y en representación de JUAN CARLOS BUENAÑO CHACON, quien expuse solicito al Tribunal aumento de manutención, y que se oficie al empleador a los fines de solicitar los ingresos y demás beneficios que devenga y goza el obligado. En fecha 27 de Septiembre de 2.016, por auto se acordó la citación del obligado mediante boleta y exhorto comisorio de citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba, al igual que se ofició al Ministerio solicitando los ingresos y demás beneficios que devenga el obligado. En fecha 16 de Noviembre de 2.016, se recibió en el Tribunal la comisión de citación debidamente firmada por el obligado, la cual se anexó al expediente. En fecha 22 de Noviembre de 2.016, día y hora para llevar a efecto acto conciliatorio entre las partes al cual únicamente asistió la Ciudadana MARIA EMERITA CHACON M. quien manifestó: “Ratifico la solicitud de aumento de obligación de manutención y solicitó que se oficie al empleador solicitando los ingresos actuales que devenga el obligado causa sigue su curso de Ley correspondiente y se abrió el lapso de pruebas. En la misma fecha se libro el oficio correspondiente al empleador N° 3170-988. En fecha 02 de Diciembre de 2.016, la solicitante mediante diligencia consigna pruebas en la presente causa, constante de un folio útil y dos anexos, las cuales mediante auto de la misma fecha se agregaron y se admitieron las mismas. En fecha 09 de Diciembre de 2.016, por auto se acordó diferir la sentencia por cuanto no consta en autos los ingresos actualizados del obligado, y se ordenó ratificar el oficio y se libró el oficio N° 3170-1048. En fecha 02 de Febrero de 2.017 se recibió en el despacho el oficio N° 020 de fecha 19 de Enero de 2.017, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, mediante el cual informan el ingreso y demás beneficios que devenga el obligado, todo en dos folios útiles, agregándose al expediente.------------------------
En el lapso probatorio la parte obligado no aportó prueba alguna que le favoreciera, en cuanto a la solicitante promovió copia de cedula de identidad del beneficiario y Constancia de Estudio del mismo, este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. Así mismo se le da pleno valor probatorio al folio 174 correspondiente al oficio N° 020 de fecha 19 de Enero de 2.017, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, mediante el cual informan el ingreso y demás beneficios que devenga el obligado BUENAÑO SANCUYEZ JAUN CARLOS, quedando así demostrada su capacidad económica.---------------------------------------------
Es por lo antes expuesto que este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior de los beneficiarios y la prioridad absoluta de los mismos prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a la necesidades del beneficiario y la capacidad económica demostrada del obligado se procede a fijar un aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de DIESCISIES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 16.258,00), adicionales a los TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.7472,00), para un total de VEITNE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extras; en cuanto a las cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto que estaba fijada en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.484,00), se incrementa a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y Como complemento deberán seguir pagando el beneficio de Ayuda para útiles Escolares vigente, así mismo para el mes de Diciembre, que estaban fijadas en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 11.226,00) se incrementan a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y como complemento deberán seguir pagando el beneficio de Ayuda por Juguetes vigente; aporte estos fuera de la Obligación Mensual Fijada; Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontado directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.517.353; así mismo todo los montos anteriormente señalados y beneficios deberán ser depositados sin retardo alguno en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045710061272951 a nombre de MARIA EMERITA CHACON MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.228.218, madre de JUAN CARLOS BUENAÑO CHACON. Y así se decide.-------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por MARIA EMERITA CHACON MORENO, actuando en beneficio de JUAN CARLOS BUENAÑO CHACON por parte del ciudadano JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ.-----------------SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de la Obligación de Manutención en la cantidad de DIESCISIES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 16.258,00), adicionales a los TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.7472,00), que tenia fijados, para un total de VEITNE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extras; en cuanto a las cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto que estaba fijada en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.484,00), se incrementa a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y Como complemento deberán seguir pagando el beneficio de Ayuda para útiles Escolares vigente, así mismo para el mes de Diciembre, que estaban fijadas en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 11.226,00) se incrementan a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y como complemento deberán seguir pagando el beneficio de Ayuda por Juguetes vigente; aporte estos fuera de la Obligación Mensual Fijada; Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontado directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: JUAN CARLOS BUENAÑO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.517.353; así mismo todo los montos anteriormente señalados y beneficios deberán ser depositados sin retardo alguno en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045710061272951 a nombre de MARIA EMERITA CHACON MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.228.218, madre de JUAN CARLOS BUENAÑO CHACON.
TERCERO: Una vez quede firme la presente Sentencia se acuerda oficiar lo conducente al Ministerio correspondiente a los fines que se inicien los descuentos nominales por el aumento de manutención fijados.---------------------------------------------
CUARTO: La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 10 de Febrero de 2.016. -----------------------------
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos que no cubra el seguro deberán ser compartidos en un cincuenta por ciento 50% entre ambos padres. ---------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diez días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/CLPB/dcmt.-