Vista el escrito de fecha 14 de Febrero de 2.017, suscrita por el ciudadano: AMADEO VILLAVERDE VILLA, asistido por el abogado JEUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7213, mediante la cual exponen: “…PRIMERO: Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso probatorio; SEGUNDO: Así mismo, Reconozco el contenido y firma del documento de fecha privado de fecha 09 de Febrero de 2016; en el cual cedi a titulo gratuito unas mejorasen consecuencia reconozco y declaro: Que dichas mejoras hoy en día no tiene producción y el lote de terreno donde están fomentados tales mejoras pertenecen al INTI y las mismas no tiene vocación de uso agrario, pues dicho lote de terreno está dentro del perímetro urbano, por lo que no aplica el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijada por el Ejecutivo Nacional…”.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación. -----------------------------------------------------
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide. -----------------------------------------------------------
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte la homologación a lo convenido por la parte demandada quien en diligencia de fecha 14 de Febrero de 2.017, que riela al folio 13 del presente expediente se da por citada y reconoce el contenido y firma, del documento privado de compra venta, que corre anexo al folio 06 de la presente causa.----------- SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ----------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete.

Exp. 5837-17.-
ARA/CLPB/dcmt.-