Se inicia la presente causa por solicitud que presentara el ciudadano: RENEE ISRAEL FLOREZ PAREDES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.438.984, actuando en beneficio de DIANNY STEFANY FLORES MONSALVE, por concepto de Ofrecimiento de obligación de manutención para ser aceptado por la ciudadana: HEIDY MILENA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.521.883, ofreciendo la cantidad de Bs. 15.000,00, mensuales, y para gastos de estudio y navidad, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) e igualmente cubrir el 50% de los gastos médicos, acompaño a la solicitud partida de nacimiento N° 596 a nombre de la beneficiaria DIANNY STEFANY, copia de la cédula de identidad del oferente y de la solicitante, copia de constancia de residencia. En fecha 06 de Diciembre de 2016, el Tribunal acuerda mediante auto darle entrada y el curso de ley a la solicitud, ordenándose la citación mediante boleta de la ciudadana HEIDY MILENA MONSALVE, la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica, igualmente se ordenó Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Táchira, San Cristóbal, al igual que se libro oficio al Gerente del Banco Bicentenario Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta correspondiente para los depósitos de obligación de manutención. En fecha 10 de Enero de 2.017, por diligencia el alguacil del despacho consigna debidamente firmada boleta de citación por la parte oferida, a quien se le entregó copia de la misma. En fecha 13 de Enero de 2.017, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, asistiendo únicamente la parte oferente quien manifestó, “…ratifico el ofrecimiento realizado en fecha 01 de Diciembre del 2016 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Mensuales de Obligación de Manutención y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)…” la parte oferida no se presentó al acto, la causa sigue su curso de Ley correspondiente. En fecha18 de Enero de 2017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico. ---------------------
Visto todo lo anterior este Tribunal observa que la Ciudadana HEIDY MILENA MONSALVE SALCEDO, parte oferida en la presente causa, fue legalmente citada y la misma no asistió al acto conciliatorio, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, en cuanto a la parte oferente se pude constatar que el mismo tiene la voluntad de asumir el compromiso de cumplir con la manutención para su hija.----------
Aprecia quien aquí decide, que nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 ejusdem. ----------------------------
Este Tribunal acuerda fijar la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mensuales, así mismo se fijan dos (02) cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre cada una por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), ambos aportes adicionales a la obligación mensual fijada, adicional a estos montos deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que requiera el beneficiario, montos de dinero deberán ser depositados directamente por el oferente en cuenta de ahorros que aperturara la madre en el Banco Bicentenario y que conste en autos copia de la misma. Y así se decide.---------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulada por RENEE ISRAEL FLOREZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.438.984, actuando en beneficio de DIANNY STEFANY FLORES MONSALVE, para ser aceptado por HEIDY MILENA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.521.883.------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mensuales, así mismo se fijan dos (02) cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre cada una por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), ambos aportes adicionales a la obligación mensual fijada, adicional a estos montos deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que requiera el beneficiario, montos de dinero deberán ser depositados directamente por el oferente en cuenta de ahorros que aperturara la madre en el Banco Bicentenario y que conste en autos copia de la misma.
TERCERO: El presente ofrecimiento de Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 06 de Febrero de 2.017. ---------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ---------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/CLPB/dcmt.-