REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° y 157°
Presentado el escrito inserto en el folio 1, junto a anexos de solicitud incoada por los ciudadanos: BLANCA CECILIA INFANTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.643.259, civilmente hábil, JUAN JUNIOR CHACON INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.033.252, civilmente hábil y ABIGAIL CAROLINA CHACON INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.218.321, domiciliados en: Carrera 7, entre calles 12 y 13, casa N° 17, Barrio Libertador, Municipio Córdoba de éste Estado, asistidos por el abogado: CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.494, quienes manifestaron que: el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ CHACON BARRETO, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.998.159, como se evidencia en el folio 25, falleció en San Cristóbal, Estado Táchira, el día 06 de Octubre de 2015, según consta en REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 969 de fecha 06 de Octubre de 2015, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserto en los folios 25 y 26; del mismo modo, expresó ser concubina e hijos sobreviviente del de cujus, tal y como se evidencia en Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente No. 8684 de fecha 29 de Julio de 2016, así como las partidas de nacimientos N° 24 de fecha 23 de Enero de 1989 y N° 160 de fecha 19 de Marzo de 1992, emitidas por ante la primera autoridad civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, pertenecientes a los ciudadanos: JUAN JUNIOR CHACON INFANTE y ABIGAIL CAROLINA CHACON INFANTE, antes identificados, con la finalidad de ser declarados Únicos y Universales Herederos del causante. -
Ahora bien, en fecha 02 de Febrero de 2017, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folio 27 y en Concordancia con las declaraciones de los ciudadanos: NICOLAS GOMEZ, CARMEN MIREYA MENDOZA DE HERNANDEZ y ELISA DEL CARMEN VIVAS DE ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.789.452, V-4.628.566, y V-9.032.380 en su orden, e inserta copias simples de sus respectivos documentos de identificación, que rielan desde el folios 28 al 31, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA CECILIA INFANTE JIMENEZ, JUAN JUNIOR CHACON INFANTE y ABIGAIL CAROLINA CHACON INFANTE, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de COMCUBINA e HIJOS en su orden de: JUAN DE LA CRUZ CHACON BARRETO, quien falleció ab-Intestato el día 06 de Octubre de 2015 en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, en Santa Ana a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).- 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN OMARIRA MOLINA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
JALN/n.r
Exp: 2857
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