REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 13 de Febrero de 2017.
205° y 157°
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: LUZ MORELA CEGARRA y RAFAEL ARCANGEL COLMENARES, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido el aumento de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensual, los cuales serán descontados de la nómina del obligado.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, navideños y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de obligación de manutención en la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs 12.000,00) mensual, los cuales serán descontados de la nómina del obligado.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles escolares, uniformes, así como vestido y obsequio navideño serán cubiertos en un 50% cada uno. Además del descuento de los bonos escolar y juguete que percibe el obligado por su ente patronal.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete- LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 1369. PARTE ACCIONANTE: LUZ MORELA CEGARRA. PARTE ACCIONADA: RAFAEL ARCANGEL COLMENARES. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
CARMEN OMAIRA ROSALES.-
SECRETARIA TEMPORAL
AMID/Rosherli.-
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