REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° Y 157°
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención, debidamente aceptado por la ciudadana: MARTHA LUCIA DIAZ MANCILLA, así mismo manifiesta que el obligado presenta una deuda pendiente por la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), los cuales serán descontadas por el ente patronal en diez cuotas mensuales de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), adicional a la cuota ordinaria. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de SIETE MIL BOLIVARS (Bs. 7.000,00) MENSUAL, los cuales serán deducidos por el ente patronal, más la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), el cual corresponde a la deuda pendiente que presenta el obligado por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), por lo que deberá ser descontado en diez cuotas mensuales hasta la cancelación de la deuda, para un total a deducir mensual de: OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,00).
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de SIETE MIL BOLIVARS (Bs. 7.000,00), adicional a la cuota ordinaria para un total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs 14.000,00), más el bono escolar que percibe el obligado por hijo.
TERCERO: Para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARS (Bs. 7.000,00), adicional a la cuota ordinaria para un total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs 14.000,00), más el bono decembrino que percibe el obligado por hijo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
SEPTIMO: Se libro oficio N° 081-17 al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Quince (15) de Febrero de Dos mil Diecisiete (2017).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL