REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 21 de Febrero de 2017
206° y 158°
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: NEILA STEFANY MONCADA ZAMBRANO y ÁNGEL GREGORIO ALBORNOZ MENDOZA, identificados plenamente; visto su contenido se acuerda dar entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1731, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:.
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00) mensual, los cuales depositará los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En los meses de Agosto y diciembre los gastos de útiles y uniformes escolares, así como de vestido y obsequio navideño serán cubiertos en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades del niño, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete.- Años 206 de la Independencia y 158 de la Federación.- LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 1731. PARTE ACCIONANTE: NEILA STEFANY MONCADA ZAMBRANO. PARTE ACCIONADA: ANGEL GREGORIO ALBORNOZ MENDOZA. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

CARMEN OMAIRA ROSALES.-
SECRETARIA TEMPORAL
AMID/Rosherli.-