REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIESCISIETE (2017).-
206° y 158°
Presentado el escrito inserto en los folios (f-1 ), junto anexos de solicitud incoada por la ciudadana NIEVES MARIELA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros V-11.108.442 inserta respectivamente en los folios (f-1-2), domiciliada en Santa Ana Municipio Córdoba de éste Estado, asistida por la profesional del derecho, abogada LEYDA K. CONTRERAS E., inscrita en el IPSA. Bajo el Nº 204.042, quien expuso: Que en fecha (22) de diciembre 2010, falleció en el Centro Diagnostico Integral (C.D.I. ) del Estado Táchira, el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ VARGAS, como se verifica en copia de cédula fotostática (f-5) quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.889.666, y según acta de defunción N° 116, (f-4) emitida por ante el registrador Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, de fecha 27 de Diciembre del año 2010; constancia de partidas de nacimiento que corren insertas a folios (6-16) de los ciudadanos NIEVES MARIELA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSE ARTURO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y ISLEY ENILDE HERNÁNDEZ DE GALVIS, quienes son hijos del hoy occiso ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ VARGAS, tal cual como se evidencia, que son los Únicos y Universales Herederos del Ab Intestato.
Ahora bien, en fecha 16 de Febrero de 2017, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folios (f-18 al f-19) declaraciones de los ciudadanos: LIBIA MARY SÁNCHEZ CAILE, CRISTÓBAL ALECIS LABRADOR CACERES, MIGUEL GEREARDO FERNANDEZ BUENAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.150.923, V-5.673.062, y V-4.208.123 en su orden, al folio (f- 20) corre insertas copia simple de sus respectivos documentos de identificación, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: NIEVES MARIELA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSE ARTURO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y ISLEY ENILDE HERNÁNDEZ DE GALVIS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nr V-11.108.442, V-9.149.095, V-9.215.659, y V-9.469.427, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ VARGAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.889.666, quien falleció ab-Intestato el día (22) de diciembre 2010, falleció en el Centro Diagnostico Integral (C.D.I. ) del Estado Táchira, según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los (21) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).-206° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. JESÚS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temp.

JAL/ms
Exp:2866