REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° y 158°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 17 de Febrero de dos mil diecisiete, entre los ciudadanos CARMEN MARTÍNEZ DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.450, NELLY MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.869, JOSÉ OSWALDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.779, JOSÉ ORLANDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.559.192, FREDDY RAÚL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.078, previa intervención del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo:
“…Nosotros Carmen Martínez de Mora, Nelly Martínez de González y José Oswaldo Martínez, en calidad de demandantes en la presente causa y por otra parte Freddy Raúl Martínez y José Orlando Martínez en calidad de demandados, convenimos en dejar a nuestra madre ya identificada, viviendo en su casa de habitación hasta el día de su fallecimiento y sin otras personas habitando con ella. Así mismo, nosotros los demandantes desistimos de la causa y del procedimiento, por lo que solicitamos se cierre y archive el expediente…”
El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad del acto de convenimiento entre las partes está contemplado en los artículos 261, y 263 del Código de Procedimiento Civil expresan:
“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.
“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Por otra parte, el Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO de fecha diecisiete (17) de febrero 2017, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se LEVANTA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar según oficio N° 752 de fecha 05-12-2016 sobre el bien inmueble debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira inserto bajo el Numero 396, Folio 229 al 232, Protocolo Único, Tomo 08 de fecha 16 de mayo de 2016 Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIDÓS (22) FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.- EXP. 570
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