REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001496
SOLICITANTES: REYNA CRISTINA GARCIA DE LA TORRE y JOSE ALFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MAYLIN BOLIVAR, IPSA N° 97.504.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector Civil del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSE ALFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ y REYNA CRISTINA GARCIA DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.478.911 y V-7.999.730, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 04/12/2009. Que en dicha unión no procrearon hijo. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE ALFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ y REYNA CRISTINA GARCIA DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.478.911 y V-7.999.730, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 04/12/2009, inserta bajo el N° 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y seis pasado meridiem (12:56 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MAGLI GONCALVES