REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001403
SOLICITANTE: ARELYS DEL VALLE AÑEZ CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.370.260.
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL PACHECO Y YORCI RODRIGUEZ, abogados en ejercicio debidamente inscritos por antes el IPSA bajo los Nros. 178.314 y 176.627; respectivamente.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ARELYS DEL VALLE AÑEZ CALVETE, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una (01) casa de un nivel de altura, ubicado en La Urbanización Los Corales, Manzana 26, calle 12, casa N° 10, de la Parroquia Caraballeda, municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-022-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este órgano jurisdiccional considera que: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del Municipio, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, en consonancia, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ARELYS DEL VALLE AÑEZ CALVETE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.370.260, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se le hace saber al ciudadano Registrador a quien corresponda, de abstenerse en la protocolización del presente instrumento, hasta tanto tenga constancia de la autorización del propietario del terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dada y protocolizada previamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:50 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
|